Suprema establece que Proconsumidor no tiene facultad legal para ordenar compensación por daños civiles

“El principio de legalidad administrativa es uno de los pilares sobre los que se fundamenta el derecho administrativo contemporáneo, conforme con el cual la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben ajustarse las actividades que realicen.

República Dominicana: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles, en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.

El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-TS-22-0537, de fecha 31 de mayo de 2022, la que señala que le está vedada a la administración pública la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces del orden judicial.

La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia número 0030-1642-2021-SSEN-00191, de fecha 4 de junio de 2021, dictada por la Cuarta Sala de Liquidación del Tribunal Superior Administrativo, contentiva a una reclamación presentada contra la sociedad comercial Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

“El principio de legalidad administrativa es uno de los pilares sobre los que se fundamenta el derecho administrativo contemporáneo, conforme con el cual la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben ajustarse las actividades que realicen. Por tanto, la administración debe estar sometida de manera plena a la ley y al derecho, por lo que desbordar este cerco constituye una infracción que apareja enmienda por parte del o de los órganos jurisdiccionales competentes”, explica la decisión.

Agrega el fallo, además, que el párrafo 1 del artículo 149 de la Carta Magna confiere al Poder Judicial la facultad exclusiva de ejercer la función judicial, definiendo la misma como el poder para “decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley”.

La sentencia firmada por los magistrados Manuel Alexis Read (presidente de la Sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico.

La sentencia íntegra está contenida en este enlace de la sentencia.

Fuente: https://listindiario.com

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