GANA y CONANI dicen proyecto de Código Penal contiene retrocesos

El GANA y el CONANI consideran especialmente alarmante que en el párrafo III del artículo 123 se plantee que “no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”, sugiriendo que la violencia contra niños, niñas y adolescentes no será penalizada si no hay agresiones recurrentes.

SANTO DOMINGO, República Dominicana:  El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) expresaron hoy su preocupación con respecto al proyecto de Código Penal aprobado en segunda lectura por el Senado, porque contiene artículos que representan un retroceso significativo y violan la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar.

En carta a la Cámara de Diputados, ambas entidades señalaron específicamente los artículos 121, 122, 123, 235, 236, 237 y 238 del proyecto. En ese sentido, propusieron realizar modificaciones, sustituciones y/o eliminaciones de ciertos textos, prestando especial atención a asuntos de extrema delicadeza, como la no inclusión de la violación y el incesto entre los crímenes imprescriptibles.

El GANA y el CONANI consideran especialmente alarmante que en el párrafo III del artículo 123 se plantee que “no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”, sugiriendo que la violencia contra niños, niñas y adolescentes no será penalizada si no hay agresiones recurrentes.

Este planteamiento es contrario a lo establecido la Ley 136-03, en el artículo 12: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales”.

Asimismo, contradice el párrafo del artículo según el cual “Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”.

Además de la legislación nacional, el proyecto  también contradice el compromiso del Estado contra el castigo corporal de los niños, las niñas y adolescentes, contraído a través de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo seguimiento más reciente, el país recibió la recomendación de prohibir por ley explícitamente el castigo corporal en todos los contextos como cuestión prioritaria, y ofrecer capacitación a los padres y a todos los profesionales que se ocupan de la infancia sobre formas alternativas de disciplina.

La sugerencia se basa en lo dispuesto en la Observación general N ° 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes (CRC/C/GC/8).

Con esto, la República Dominicana también desconocería la evidencia científica acumulada por la Humanidad en las últimas décadas sobre el impacto negativo que tiene el maltrato en el desarrollo apropiado de los niños, las niñas y adolescentes, por su potencial para deteriorar sus cerebros a través de la intoxicación por cortisol -la hormona del estrés- y la atrofia de las células cerebrales; lo que les convierte, generalmente, en personas adultas incapaces de manejar adecuadamente sus emociones, poco o nada empáticas y/o violentas, entre otras características perjudiciales para la sociedad democrática y pacífica que debemos construir.

Finalmente, las instituciones llamaron a los legisladores y las legisladoras de ambas cámaras a tomar en cuenta las observaciones, para que se realicen los ajustes de lugar y se pueda lograr un Código Penal debidamente consensuado.

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