SANTO DOMINGO.- El abogado penalista, Valentín Medrano, tildó de “puñalada trapera” el allanamiento realizado por el Ministerio Público a la Cámara de Cuentas, resaltando que además fue algo arbitrario, abusivo e innecesario para el sistema de derecho y la institucionalidad de la República Dominicana.
Medrano emitió sus declaraciones durante una entrevista realizada por los comunicadores Jaime Rincón y Aneudy Ramírez, en el programa El Nuevo Diario en la Tarde, el cual se transmite en la plataforma digital de El Nuevo Diario TV.
En ese sentido, indicó que el país se encuentra actualmente ante “un espectáculo deleznable, desde el punto de vista de la institucionalidad democrática y de la constitucionalización de los procesos”, donde no habrá garantía, ni fiscalización de los procedimientos en la administración del Estado dominicano.
“Ya no hay garantía, no hay resguardo, no hay muro de contención, ni fiscalización del Ministerio Público”, expresó.
Explicó que a raíz de que la Cámara de Cuentas ha sido interdictada por el Ministerio Público, no puede realizar ninguna auditoría, y su función no puede ser atribuida a ninguna otra entidad porque según la ley, es el único órgano encargado de fungir como fiscalizador externo de la administración pública, de conformidad con el artículo 248 de la Constitución de la República.
En otro orden, expresó que la Cámara de Diputados es la encargada de fiscalizar a la Cámara de Cuentas, según el artículo 93 de la Constitución y el procedimiento establecido, según dijo el abogado, es un juicio político, el cual llevaría a una degradación cívica de sus miembros por el tiempo de 10 años, en caso de que se entienda que ha transgredido las obligaciones puestas a su cargo.
También criticó que quien dirige la investigación, el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, al salir del allanamiento dijo que habían documentos manipulados, lo que dejó ver como algo imposible de saber en el tiempo que transcurrió entre el allanamiento y el momento en el cual el procurador dio las declaraciones.
“Ni tú, ni yo, ni ellos, pueden determinar la falsedad desde el punto de vista jurídico y tú lo diste como cierto para la ciudadanía. Según la ley 454 y los artículos 204 y siguientes del Código Procesal Penal, eso tiene que hacerlo el INACIF (Instituto Nacional de Ciencias Forenses)”, agregó.
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