Fideicomiso viola ley Función Pública

República Dominicana: El proyecto de Ley de Fideicomiso que recién aprobara el Senado de la República, y que actualmente se está conociendo en la Cámara de Diputados, viola de manera flagrante el contenido de la Ley 41-08, de Función Pública, en lo que respecta al ingreso y condiciones de trabajo de los servidores públicos de órganos y entes que caigan dentro del marco de los referidos fideicomisos.

Resulta inaceptable que dicha propuesta de Ley de Fideicomiso disponga que la contratación del personal público se haga al margen de la Ley de Función Pública, y que las condiciones de trabajo de éstos se regirán por el Código de Trabajo.

Así lo deja dicho de manera expresa la propuesta de Ley, cuando en su artículo 12 dispone que “la relación de trabajo entre los fideicomisos públicos y las personas contratadas por estos…… será regida por el Código de Trabajo de la República Dominicana”.

La Ley 41-08 de Función Pública es bien clara al respecto, dejando establecido en su artículo 1ro. que “la presente ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas…”.

De igual manera, el artículo 5 de la referida Ley 41-08, establece que “en la Administración Pública Central, en las entidades autónomas, los municipios, y en los órganos constitucionales que corresponda, serán implantadas las normas y los procedimientos de la carrera administrativa general, en la medida en que la Secretaría de Estado de Administración Pública haya realizado los estudios técnicos necesarios e implantado los sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos correspondientes”.

Para el ingreso a las Carreras Administrativa General y Especiales, los candidatos deberán, además de los requisitos generales de ingreso al servicio público, “demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos” (artículo 37, Ley 41-08).

De aprobarse dicha propuesta de Ley de Fideicomiso, estaríamos en presencia de uno de los más funestos atentados contra la institucionalidad en la Administración Pública dominicana, y echaría por la borda todos avances que hasta el momento se han podido lograr en materia de profesionalización y régimen de mérito en la República Dominicana.

Hacemos un llamado de alerta a la población dominicana, y de manera especial a los legisladores de ambas Cámaras, ante las pretensiones del Gobierno de someter dicha propuesta de Ley de Fideicomiso, pues con la misma se pretende vulnerar los más elementales principios que rigen la meritocracia, y constituiría, sin dudas, una estocada mortal al régimen de carrera administrativa en República Dominicana.

Fuente: https://almomento.net

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Compartir esta noticia:

Popular

Puede te guste
Relacionados

Junta Central Electoral arranca con el empaque de las valijas electorales

A 23 días de los comicios, la Dirección Nacional...

Henry Molina destaca relevancia de «Conferencia del Poder Judicial» para futuro de la justicia

El juez presidente enfatizó la importancia de los trabajos...

Andrés Bautista llama a perremeístas sentirse orgullosos por participación de Abinader en debate

Manifestó que la participación del también presidente de la...

Madre de Joshua Omar conforme con sentencia contra implicados en la mu3rte de su hijo

Después de escuchar las sentencias de 15, 20 y...