La obligación de vacunarse

Por: Edgar Moreno.

A medida que avanza la Pandemia actual (Corona virus), se ha iniciado una discusión en la comunidad jurídica y en la población en general, acerca de si el Estado puede o no llegar a obligar a los ciudadanos a vacunarse.

Algunos abogados constitucionalistas sustentan su defensa en que si es posible dicha vacunación obligatoria, y se amparan tanto en la ley General de Salud (que lo prescribe), como en el artículo 8 de la Constitución (libertades individuales y el interés general),por cuya cuenta afirman, que el ejercicio de los derechos y las libertades individuales, deben ser compatibles tanto con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

No está en discusión, que los derechos fundamentales no son absolutos, y por lo tanto, tal como lo permite el constituyente derivado en el artículo 74.2, solo por ley, en los casos permitidos por la Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, siempre que se respete el contenido esencial y el principio de razonabilidad, por lo que el derecho a la integridad personal queda atrapado en esa posibilidad.

En ese sentido, Cristóbal Rodríguez, especialista en Derecho Constitucional, ha dicho que, como el Estado está facultado a limitar o restringir los derechos fundamentales por medio de la ley, en este caso puede imponer limites a ciertos derechos individuales, bajo el entendido que éstos puedan convertirse en una amenaza al interés general, es decir, a la salud colectiva.

Que si bien es cierto que el artículo 42.3 prohíbe, si no media el consentimiento de la persona, a que una persona sea sometida a exámenes o procedimiento médicos, el constituyente derivado estableció una excepción, es decir, cuando se encuentre en peligro la vida de la persona, y por lo tanto, esa excepción es aplicable al caso concreto de la obligación de la vacunación por parte del Estado.

Lo anterior, aduce, encuentra sustento en el hecho de que la vacuna, ciertamente tiene como finalidad medular evitar la muerte de la persona, y por consiguiente, en este momento de pandemia, aplica la excepción de la parte in fine del artículo 42.3.

De todo lo anterior se desprenden un conjunto de interrogantes, que no solo preocupan a quien suscribe, sino a otras muchas otras personas que cuestionan la obligatoriedad de la vacunación por parte del Estado.

Veamos a continuación las principales:

1. En serio una persona sana, que no se ha vacunado, que usa permanentemente su mascarilla, que guarda siempre la distancia física (no se aglomera), y que se lava las manos frecuentemente cada día, se convierte en una amenaza al interés general que, en el caso actual, es la salud colectiva?

2. En serio el mero hecho de una persona sana que no se ha vacunado, que usa permanentemente su mascarilla, que guarda siempre la distancia física (no se aglomera), y que se lava las manos frecuentemente cada día, aplica para la excepción prevista en el artículo 42.3 de la Constitución, porque se encuentra en peligro su vida?

3. Quién realmente está en peligro de perder su vida?
a) El que está sano,utiliza siempre su mascarilla,guarda siempre distanciamiento físico,y se lava las manos frecuentemente,
b) O el que se ha infectado con el virus SARS-COV-2 que causa la enfermedad del Covid-19?

4. Para quién debería ser entonces la vacuna obligatoria?
a) Para los contagiados y los que se han reinfectados,
b) O para las personas que no se han contagiado, que siempre utilizan su mascarilla, guardan siempre distanciamiento físico,y lavan frecuentemente sus manos.

5. Quién realmente coloca en peligro cierto su vida y la de los demás?

a) Los que están sanos que nunca se han contagiado,debido en gran parte a que utilizan su mascarilla,guardan siempre distanciamiento físico,y se lavan las manos cono mucha frecuencia,
b) O el que se ha infectado o reinfectado con el virus SARS-COV2 que causa la enfermedad del Covid-19?
6. El que se ha vacunado voluntariamente, o llegara a ser obligado a vacunarse,y se infecta con SARS-COV2,

a) No contagia a los demás?
b) No representa un peligro cierto para su vida y para los demás?
c) No subsiste (con o sin la vacuna), el peligro de contagiarse (el no vacunado), o de reinfectarse (el ya vacunado)?

Los que defienden la posibilidad de que el Estado puede perfectamente obligar a todos los ciudadanos en contra de su voluntad a vacunarse, tendrán que contestar las anteriores interrogantes, pues al parecer, aún no nos queda claro, si esa obligatoriedad va a finalmente ponerle fin definitivo a la actual pandemia, pues en caso contrario, no habría valido la pena, tal obligatoriedad.

No son pocos los derechos que están en juego en esta interesante discusión, pues en ella intervienen los derechos individuales a la libertad de consciencia, a la objeción de consciencia y a la integridad personal.

Sea usted el jurado!

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