El salario de Navidad visto con los ojos del confinamiento

Hablar de regalía pascual es un tema tan emocionante de la temporada navideña como la cena de nochebuena y la llegada del año nuevo. De cara a las personas ligadas por un contrato de trabajo, la denominación correcta es “salario de navidad”. Se trata de un derecho del trabajador, independientemente de la modalidad del contrato, equivalente a la duodécima parte del salario ordinario devengado durante el año calendario y que, en adición al salario de rutina, debe recibir a más tardar el 20 de diciembre.

De esta manera, si la persona labora todo el año o se ve impedido de trabajar por causa inexcusable e inherente a su empleador, el monto a percibir por este concepto podría ser igual al que devenga cada mes, salvo que dicha suma supere el tope legal; de ahí la denominación “doble sueldo”. En cambio, la inactividad laboral que afecta el pago del salario ordinario y resulta excusada en uno de los motivos que regula la ley, está llamada a impactar el referido importe en forma proporcional. La suspensión de los efectos del contrato de trabajo es uno de estos casos.

Un ejemplo vivo de lo que venimos de decir nace de la situación generada por las medidas adoptadas en el país desde marzo último y que han perseguido detener el auge de la pandemia que nos amenaza. Las limitaciones a los derechos de libre circulación y otras expresiones que disminuyeron considerablemente la posibilidad de agruparnos, deterioraron el aparato productivo hasta alterar a un alarmante número de contratos. Con ello, los derechos de los trabajadores, salario de navidad incluido, quedaban en la ruta del daño inminente.

A pesar de que las pautas iniciales ordenaban el cierre de sectores determinados, muy pronto una cifra considerable de empresas autorizadas a seguir operando sintió el sobrepeso de la desafortunada circunstancia. Es que en adición al tema de la libre circulación, por temor al contagio muchos trabajadores quedaron atrapados en un tipo de miedo que terminó afectando la asistencia al trabajo. Por lo que, perdíamos el ritmo normal de las actividades y enfrentábamos una atípica suspensión de los efectos del contrato de trabajo que aún  late.

De este modo, el drama humano no solo se imponía a las partes por emanar la orden del príncipe imponiendo cierre de negocios y limitando el movimiento de personas, sino que resultaba abonado por el instinto de sobrevivir al ataque de la naturaleza. Pero, al tiempo que el trabajador perdía su salario y el empleador la posibilidad de producir, surgieron acciones sociales del Estado que apuntaron hacia la relación de trabajo afectada. Es en ese contexto que son anunciados los llamados programas FASE I y FASE II.

Con el primero, el Estado asistía a aquellos trabajadores cuyas empresas estaban imposibilitadas de trabajar ante la indicada suspensión atípica. Por su lado, con el segundo, para paliar los daños colaterales y ayudar a la permanencia activa de los contratos, el beneficio quedó dirigido hacia los empleadores habilitados a seguir operando y que  lograron madurar esfuerzo a esos fines. En relación con eso, hasta garantizar el salario que responde a una jornada normal, el empleador contó con la facultad de deducir de la retribución correspondiente al trabajador una suma igual a la acreditada por el Estado.

Como se aprecia, en esta última modalidad el dinero aportado lleva naturaleza de salario y, aunque sea depositado directamente en una cuenta propiedad del trabajador, es proyectado en provecho del empleador. Por consiguiente, las empresas beneficiarias de esta asistencia, llegado el momento de calcular el importe del salario de navidad de sus trabajadores para el año 2020, están obligadas a tomar en cuenta tales valores. Luego, si la jornada diaria no bajó para afectar los ingresos, el derecho al salario de navidad completo no está en juego.

No obstante, la solución es diferente respecto a aquellas empresas en donde ha predominado la suspensión de los efectos del contrato, pues la asistencia recibida a través del programa FASE I no ha tenido esencia de salario. Para estos casos, entonces, la compensación salarial dejada de percibir durante el período de inactividad incide negativamente en el monto del salario de navidad a que tendría derecho el trabajador; éste será en proporción a los salarios devengados dentro del año.

Como podemos ver, tenemos un sector refugiado en la suspensión de los efectos del contrato de trabajo que no puede ser obligado a abonar el salario de navidad completo y otro que, acogido al FASE II, hoy como el primer día requiere de la respiración artificial suministrada en aquella ocasión. Por eso, dado que la salida jurídica no le resta a la penuria que asoma, en ambos programas, la extensión de la mano solidaria del Estado parece tan necesaria como impostergable. De lo contrario, a Dios que reparta suerte, puesto que la relación entre el capital y el trabajo la va a necesitar.

Por Francisco Cabrera Mata

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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