PN en Cotuí se presenta en negocio de comida rápida a ejecutar orden de arresto en contra de dos personas

Según el informe de la Policía Nacional, los denunciantes de un caso identificados como Brithney M. Reyes Gómez y Albert Xavier Feliz, por el cual se emitió una orden de arresto marcada con el número 2024-AJ-0006319 de fecha 13/6/2024, por la presunta violación de los artículos 265, 266, 309, 379 y 383 del Código Penal Dominicano, en contra de unos tales “Samuel y Rauniel Santos”, se presentaron al cuartel de la Policia de Cotui y manifestaron que uno de los dos perseguidos se encontraban en el negocio de comida rápida, pero al llegar no estaba en el lugar.

SÁNCHEZ RAMÍREZ, REPUBLICA DOMINICANA.- La Policía Nacional en esta demarcación informó a este medio las razones por las que efectivos de la Dirección de Investigaciones Criminales (DICRIM) y de la unidad táctica de Acción Rápida se presentaron a un negocio de venta de comida rápida en Cotui, donde por tal actuación se hizo viral un vídeo en redes sociales.

Según el informe de la Policía Nacional, los denunciantes de un caso identificados como Brithney M. Reyes Gómez y Albert Xavier Feliz, por el cual se emitió una orden de arresto marcada con el número 2024-AJ-0006319 de fecha 13/6/2024, por la presunta violación de los artículos 265, 266, 309, 379 y 383 del Código Penal Dominicano, en contra de unos tales “Samuel y Rauniel Santos”, se presentaron al cuartel de la Policia de Cotui y manifestaron que uno de los dos perseguidos se encontraban en el negocio de comida rápida, pero al llegar no estaba en el lugar.

En el audiovisual se observa como uno de los agentes intenta explicarle al dueño del negocio y a otra persona las razones por la cual se presentaron al lugar, donde se observa que los intentos del uniformado eran en vano, a pesar de haberle mostrado la orden de arresto.

La institución manifestó que seguirá tras la pista de las dos personas que están siendo buscadas, ya que se debe ejecutar la orden judicial.

¿Que establece el Artículo 181 del Código Procesal Dominicano?
Según el Art. 181.- Excepciones del Código Procesal Penal Dominicano, el registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena.

FUENTE, https://elnuevodiario.com.do/

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