JCE prohíbe aglomeración y activismo político en colegios electorales en elecciones de mayo

"No se permitirá aglomeración de personas en el perímetro que comprende cada recinto electoral y que ya hayan ejercido su derecho al voto, razón por la cual, la Policía Militar Electoral adoptará las medidas que sean necesaria para que dicha medida se cumpla, indicó el documento de la JCE.

República Dominicana: La Junta Central Electoral (JCE) prohibió la aglomeración de personas y activismo político frente a los recintos electorales durante el próximo proceso electoral, pautado para el domingo 19 de mayo, en el cual se escogerá el presidente de la República, así como a los congresistas.

Así lo estableció el organismo en la resolución 18-2024, que dispone que esta medida será a partir de las 5:00 de la madrugada y hasta concluido el proceso de las elecciones.

"No se permitirá aglomeración de personas en el perímetro que comprende cada recinto electoral y que ya hayan ejercido su derecho al voto, razón por la cual, la Policía Militar Electoral adoptará las medidas que sean necesaria para que dicha medida se cumpla, indicó el documento de la JCE.

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Asimismo, desautorizó el uso de los celulares al momento de ejercer el derecho al voto.

"No estará permitido usar el celular dentro del colegio electoral, ni tomar fotografías de las boletas durante el acto de votación", señaló la institución eleccionaria.

En ese sentido, recalcó que al cierre de votación los miembros de los recintos electorales podrán grabar el proceso de escrutinio.

Traza protocolo para la seguridad en recintos electorales
La JCE trazó el protocolo para la seguridad de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral durante el proceso eleccionario.

De igual manera, definió el rol de la Policía Electoral en las elecciones presidenciales y congresuales.

Algunas acciones de la Policía Electoral Militar
1.Garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales.

2.Garantizar las seguridad interior y exterior de los recintos electorales, desde el momento en el que sean designados en los mismos.

3-No permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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