Exsubdirectora de la DGII critica amnistía: "Luego nos preguntamos por qué no se reduce la evasión"

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Impuesto Internos (DGII) informó ayer que estará declarando la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, que cumplan con los requisitos establecidos en la recién promulgada Ley 51-23.

Dicha legislación, promulgada el 10 de agosto, instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.

Con esta se busca establecer un tratamiento especial que permita declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago de deudas tributarias, y amnistiar las deudas tributarias estatales.

Su vigencia será hasta el 20 de diciembre de 2023.

La DGII también dio un plazo de 15 días hábiles a partir de ayer para que los contribuyentes presenten su solicitud de exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio por presentar saldos a favor respecto de ejercicios y periodos fiscales que entrarán dentro de la declaratoria.

Esta solicitud debe realizarse por escrito dirigida a la Gerencia de Cobranzas, indica el aviso de la DGII.

El ministro de Hacienda, José Manuel -Jochi- Vicente, ha informado a Diario Libre que los contribuyentes que se pueden acoger a la nueva ley tienen deudas con la DGII ascendentes a 36,000 millones de pesos. De este total, el impuesto adeudado es de 12,900 millones de pesos y el resto son intereses y recargos.

El gobierno estima que se recaudarán entre 6,000 y 10,000 millones de pesos.

Cuestiona nueva gracia

Esta es la segunda gracia que se le da a los contribuyentes en menos de cuatro años. La última fue Mediante la Ley 46-20, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, del 2020, con la que se recaudaron 35,269.4 millones de pesos, según datos de la DGII.

Un total de 43,955 contribuyentes se vieron beneficiados al acogerse a las facilidades de dicha ley entre el 5 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

"No puede haber peor señal para lograr mejoras en el nivel de cumplimiento y reducir la evasión, que dos amnistías (parcial o total) en menos de cuatro años", escribió ayer la exsubdirectora general de la DGII, Germania Montás, en un hilo de publicaciones en su cuenta de la red social X (antes Twitter). "Luego nos preguntamos por qué no  se reduce la evasión".

La economista considera que "este tipo de ´facilidades´ puede tener justificación en el marco de crisis como las del 2009 o 2020, de un cambio de legislación, de la llegada de una nueva administración o un cambio importante de reglas de juego". "Ninguna de esas causas aplica a este caso".

En los Considerando de la nueva Ley 51-23 se explica que la cartera de deuda de la DGII ha alcanzado una antigüedad importante. Esto, sumado a los recargos por mora, se indica que superan en muchas ocasiones la capacidad económica de los contribuyentes y la hace de difícil gestión y recuperación.

Agrega que estas deudas tributarias resultan ingestionables a nivel del Ejecutor Administrativo, ya que en el remate siempre queda un impuesto no satisfecho que continúa generando recargos por mora e intereses indemnizatorios, imposibilitando la salida del contribuyente del incumplimiento y, a la vez, riñe con la seguridad jurídica y la propia eficiencia de la administración por el elevado gasto de cumplimiento.

El costo de gestión para recuperar dichas deudas tributarias puede ser más elevado que el monto a recuperar.

¿Cómo se aplicará?

Durante la vigencia de la ley la DGII realizará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes a partir del mes de la promulgación.

Después de cada barrida, la DGII enviará al contribuyente una certificación a través de la Oficina Virtual, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta certificación indicará la aplicación de la prescripción de oficio, detallando los periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.

Si el contribuyente no ha elegido la Oficina Virtual como domicilio fiscal virtual, podrá solicitar esta certificación de manera física.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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