Etapa preliminar de casos de corrupción podría durar cuatro años

En Operación Antipulpo, igualmente en la etapa preliminar, Alexis Medina Sánchez y otros supuestos cabecillas de esa alegada red, están en sus casas cumpliendo prisión domiciliaria tras consumarse, según el Código Procesal Penal, el tiempo máximo de su permanencia en la cárcel, dictada como medida de coerción.

República Dominicana: El 24 de este mes se vencen los 18 meses de prisión preventiva a Adán Cáceres Silvestre, principal acusado en Operación Coral, correspondiente al supuesto caso de corrupción en el Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep) en el pasado gobierno y en el cual, como otros tres grandes procesos de alegado dolo con los recursos del Estado, todavía no se ha conocido la primera audiencia del juicio preliminar.

En Operación Antipulpo, igualmente en la etapa preliminar, Alexis Medina Sánchez y otros supuestos cabecillas de esa alegada red, están en sus casas cumpliendo prisión domiciliaria tras consumarse, según el Código Procesal Penal, el tiempo máximo de su permanencia en la cárcel, dictada como medida de coerción.

El caso Antipulpo cumplirá a final de noviembre dos años en la justicia dominicana e incluye, además de Alexis, a Magalys Medina, otra hermana del expresidente Danilo Medina.

Al respecto, los abogados Norberto Rondón y José Alberto Ortiz explicaron a Diario Libre que el juicio preliminar puede extenderse por cuatro años y argumentan que una de las causas que hace que se extienda por tanto tiempo son los incidentes como estrategia de la parte acusada de vencer por cansancio a la acusadora.

Mientras el imputado guarda prisión preventiva, Rondón dice que la parte acusada incidenta con “recusaciones, inhibiciones, etc", el juicio de las pruebas o preliminar en procura de que se "llegue el plazo máximo de duración”, que son los 18 meses cuando son casos complejos.

“No es lo mismo que te procesen en prisión (preventiva) que en libertad. Cuando tú estas en libertad ya tu vienes con otro tipo de incidente para darle larga, porque tú vences por cansancio o por derecho", admitió Rondón.

No obstante, indica que “el juez tiene la obligación de recordar a las partes que el juicio preliminar, aunque en principio está sujeto a la misma regla que el juicio de fondo, debe ser una audiencia sencilla”.

Entiende que sus colegas y los jueces han “permitido que una etapa preliminar se convierta en un juicio de fondo”, cuando solo es para verificar que la obtención de las pruebas se hizo respetando los procedimientos legales y si estas no prescriben.

José Alberto Ortiz atribuye también a los incidentes con la intención de la parte acusada de que se tarde una decisión que envíe el proceso a juicio de fondo, que es la etapa siguiente, a fin de lograr que se cumplan “los cuatro años y seis meses para el proceso completo” y máximo que debe durar hasta producirse una sentencia en primera instancia. Sostiene que con eso regularmente se busca que se extinga el caso.

“Pero realmente eso es una estrategia inútil porque la propia Suprema Corte de Justicia haciendo acopio de jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como de la Corte Europea de Derechos Humanos han dicho que si los retrasos en el conocimiento de procesos se deben a la conducta procesal de la parte acusada entonces no se puede beneficiar de ese plazo y es un principio general de derecho que nadie puede beneficiarse de sus propias faltas”, explica Ortiz.

La Ley 10-15 que modifica la 76-02 del Código Procesal Penal establece, en su artículo 148, que la “duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento (…) correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos”.

Agrega ese artículo que “los períodos de suspensión generados como consecuencia de dilaciones indebidas o tácticas dilatorias provocadas por el imputado y su defensa no constituyen parte integral del cómputo de este plazo”.

Otra de las causas de los frecuentes aplazamientos de las audiencias que señala Rondón son la gran cantidad de imputados por expediente y que no haya un tribunal especializado a los que se le pueda enviar esos casos complejos cuando registran muchas suspensiones para que conozca solo el fondo y no se puedan plantear incidentes.

Otros casos
Según el expediente de Coral, en ese caso de corrupción hay 31 imputados. El próximo día 28 de este mes de octubre, el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional tiene previsto conocer la solicitud de la Procuraduría Especializada de la Corrupción Administrativa (Pepca) de fusionar Operación Coral con el Coral 5G, este último que involucra al Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur).

El Ministerio Público señala que en ambos casos, en los cuales se contrataban policías y militares a los cuales se le pagaba menos del treinta por ciento del salario para la red quedarse con el restante porcentaje, se habría estafado al Estado con más de 4,000 millones de pesos. El general Guillermo de Jesús Torres Robiou, lidera la acusación en Coral 5G.

En Operación Antipulpo hay más de veinte personas físicas acusadas y decenas de personas jurídicas. La denominación de esa red obedece a que las empresas de Alexis Medina suplían a todas las instituciones del Estado a través de licitaciones irregulares.

Operación Medusa es el otro proceso en los tribunales que lleva a cabo el Pepca y vincula a 41 personas y 21 empresas, de cuyo grupo, además del exprocurador general Jean Alain Rodríguez, guardan prisión el exdirector de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio Público, Javier Alejandro Forteza Ibarra; el director administrativo, Jonathan Joel Rodríguez Imbert, y Alfredo Alexander Solano Augusto, exsubdirector administrativo del Ministerio Público. Llevan ya 15 de los 18 meses que se les impuso en la cárcel como medida de coercion.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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