Proyecto busca modificar artículos de Ley que limitan divorcio por edad y tiempo

El senador por Espaillat, Carlos Gómez, presentó ante la cámara alta un proyecto de ley que buscar derogar dos artículos de la Ley 13-06, sobre Divorcio, que establecen aspectos como el tiempo en que una mujer divorciada puede volver a casarse y el período en el que se admite un divorcio, lo que ha causado intervenciones de las altas cortes en el pasado por su choque con la Constitución.

Uno de los controvertidos artículos es el número 27, el cual establece que un divorcio por mutuo consentimiento no será admitido cuando “el esposo tenga por lo menos sesenta años y la mujer cincuenta”, ni tampoco antes de que el matrimonio tenga dos años o después de 30 de unión matrimonial.

Sobre este artículo, el proyecto, presentado a principios de este mes, indica que la Carta Sustantiva establece que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad, al tiempo que calificó de “no razonable” la prohibición de que los cónyuges no puedan interrumpir por mutuo acuerdo el matrimonio, cuando así lo decidieren.

El artículo 35 de la referida Ley, que cumplió 84 años a mediados del mes de mayo, establece que una mujer divorciada no podrá volver a casarse hasta que transcurran 10 meses desde que el divorcio sea definitivo.

El proyecto que busca modificar la normativa señala en uno de sus considerandos que la disposición anterior solo aplica a las mujeres y que el hombre puede hacerlo en el momento que lo estime oportuno. “El Estado dominicano debe adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”, detalla la iniciativa del legislador Gómez.

La intervención de tribunales por inconstitucionalidad de la Ley

En 2019 la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo declaró inconstitucional el artículo 27 de la Ley de Divorcio a la vez que invocó el derecho a la igualdad que establece la Constitución dominicana.

Sin embargo, la decisión de la magistrada Altagracia Mendoza solo tuvo repercusión entre las partes del caso. Al respecto, el abogado Manuel Emilio Mancebo sostuvo a Diario Libre que la declaración de inconstitucionalidad, en los tribunales ordinarios, “no tiene un carácter definitivo ni general”.

“Las únicas (sentencias) que tienen un carácter definitivo son las que establece el Tribunal Constitucional”, añadió.

Dos años después, la alta corte dispuso la anulación del referido artículo, expresando, entre otras cosas, que resultaba “irrazonable y desproporcionado” la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mutuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber, voluntariamente, otorgado su consentimiento para contraer matrimonio.

Mancebo señaló que, pese a las disposiciones del Tribunal Constitucional, los referidos artículos “siguen en la Ley y cualquiera se puede equivocar porque lo vio en la Ley”, por lo que saludaba la iniciativa del congresista de derogarlos.

La ley 13-06 es totalmente obsoleta, fuera de tiempo y hay que adecuarla a las circunstancias actuales y nuevas exigencias”, añadió el jurista.

 

 

Fuente: https://www.diariolibre.com

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