Los senadores robustecieron ley para imponer multas más fuertes a los violadores del estado de emergencia

SANTO DOMINGO.- Durante la sesión ordinaria de este martes, los senadores aprobaron una modificación al artículo 32 de la ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción y en esta variación se impusieron multas más fuertes a los pobladores que violen cualquier disposición impuesta por el Poder Ejecutivo en el marco de un estado de emergencia.

Este proyecto es autoría del senador Félix Bautista y fue arduamente debatido y estudiado en la comisión de justicia de la Cámara Alta.

Mientras que los choferes que hagan servicios de transporte público en medio del toque de queda les será impuesta una multa variante de medio a tres salarios mínimos del sector público.

En ese orden, los pasajeros que se conduzcan dentro de estos referidos carros públicos durante el toque de queda serán penados con multas de un tercio a dos salarios mínimos.

La misma sanción será impuesta para las personas que se desplacen en motocicletas en medio del toque de queda.

La modificación a la ley establece que las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas consideradas como pandemias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público.

También, los que sean sorprendidos consumiendo alcohol en la calle o en colmados, serán sancionados con multas de cincuenta a cinco salarios mínimos. Mientras que los que organicen fiestas o actividades de diversión que aglomere personas tendrán que pagar de veinte a treinta salarios mínimos y los que asistan a estos encuentros serán sancionados con multas de cinco a diez salarios.

En cuanto a las aglomeraciones, la renovada ley establece que los hoteles, supermercados, ferreterías y establecimientos similares que superen el porcentaje de ocupación dispuesto por las autoridades, serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos.

Mientras que aquellos que difundan por cualquier medio falsos rumores o informaciones que inciten al desacato de las medidas, serán penalizados con multas de cinco a cien salarios mínimos.

En todos estos casos mencionados, los ciudadanos que violen estas disposiciones y sean reincidentes serán sancionados con el doble de las penas ya establecidas.

En tal sentido, los infractores que no acepten voluntariamente la penalidad de la multa, deberán ser citados por el Ministerio Público para que responda por sus actos.

Esta nueva modificación a la ley fue aprobada en una primera discusión y volverá a la comisión de justicia para ajustar algunos términos y así ser autorizada en una segunda lectura por los senadores.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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