Presidente no podría indultar a funcionarios de su gobierno, ni a familiares, según ley propuesta por Finjus

SANTO DOMINGO.- Según plantea el anteproyecto de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (Finjus) de la Ley de Indulto, el  Presidente de la República no podrá otorgar indulto a una persona que fue funcionario de su Administración y haya sido condenado por la comisión de delitos contra la Administración Pública o cualquier acto de corrupción.

La gracia presidencial, conforme a la Constitución, se otorga los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre. El último indulto se realizó en febrero de 2012, durante la presidencia de Leonel Fernández, cuando perdonó a seis internos con enfermedades terminales, desde entonces no se han concedido.

En el documento de 14 artículos, explica que el primer mandatario no podrá beneficiar con indulto a los parientes que se encuentren dentro del cuarto de consanguinidad y tercer grado de afinidad de sí mismo y/o de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior, salvo que sea exclusivamente por las razones humanitarias expresadas en los presupuestos normativos de esta Ley.

Añade que todas las personas condenadas bajo sentencia firme podrán ser indultadas, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Se exceptúan de lo establecido anteriormente:

1)            Las personas condenadas por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto en las normas penales de la República y los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el país;

2)            Las personas condenadas por asociación de malhechores cuando el objeto hubiere sido tráfico de órganos, secuestro, sicariato, crímenes de odio contra grupos vulnerabilizados, u otras violaciones de derechos fundamentales que hayan causado conmoción social en la población;

3)            Las personas condenadas por actos de corrupción contra el Estado dominicano, salvo que sean personas mayores de setenta (70) años;

El indulto está consignado en el artículo 128, numeral 1, literal j, de la Constitución de la República, que faculta al mandatario a: “Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales”.

La necesidad de su regulación fue planteada inclusive por el Tribunal Constitucional que en el 2015, mediante sentencia exhortó “al Congreso Nacional para que en el ejercicio de la función legislativa que le es propia, subsane ese vacío normativo regulatorio del indulto con la aprobación de una ley.”

Además la propuesta incluye las circunstancias para ser beneficiado del Indulto por Razones Humanitarias :

1)            Padecer de una enfermedad en fase terminal, debidamente acreditada por exámenes médicos realizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

2)            Padecer una incapacidad permanente grave que le imposibilite valerse por sí misma y que requiera atención continua, debidamente acreditada por exámenes médicos realizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

3)            Luego de realizar estudios de trabajo social por el trabajador social de algún Centro de Corrección y Rehabilitación distinto a donde se encuentra privado de libertad el condenado, determine que su presencia es absolutamente necesaria para el cuidado de un hijo(a) con discapacidad física o mental que no pueda valerse por sí mismo y requiera de su especial atención.

La gracia presidencial, conforme a la Constitución, se otorgan los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre. El último indulto se realizó en febrero de 2012, durante la presidencia de Leonel Fernández, cuando perdonó a seis internos con enfermedades terminales, desde entonces no se han concedido.

Fuente: https://noticiassin.com

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