Estado de emergencia y desconfinamiento, el debate legal sobre cómo seguir la desescalada

Mientras el Congreso Nacional conoce la quinta prolongación al estado de emergencia solicitada por el Poder Ejecutivo, los partidos de oposición insisten en que no es necesaria una nueva prórroga para continuar con las medidas adoptadas para frenar el COVID-19 y, además, en que ha sido inapropiado el manejo de las autoridades de Salud Pública a la pandemia.

Fuera del ámbito político, el debate entra al plano jurídico, donde abogados consultados coinciden en la necesidad de establecer la excepción para poder declarar el toque de queda, aunque difieren sobre su obligatoriedad para mantener el cronograma de desconfinamiento social en las cuatro fases programadas por el Gobierno.

“El cierre de establecimientos por razones de sanidad, el ministro (de Salud) lo podría hacer, y también el control de entrada y salida a una empresa. Lo que no podría mantener es el toque de queda”, plantea el jurista Miguel Valerio.

Pero para el abogado Cándido Simón Polanco, tanto Salud Pública como Interior y Policía podrían ordenar el cierre de un establecimiento en específico por causas sanitarias, pero no de manera general en todo el país.

El también jurista Eduardo Jorge Prats entiende que, si el Congreso Nacional no aprueba la prórroga del estado de emergencia, el Gobierno no puede legalmente imponer restricciones al tránsito de los ciudadanos y a otras libertades. “Tampoco puede aplicar la desescalada porque las restricciones a los derechos existentes deben eliminarse tan pronto cese el presente estado de excepción”, planteó.

De acuerdo con el artículo 149 de la Ley General de Salud (42-01), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá, “en caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, de desastre u otra emergencia grave, declarar como epidémico el territorio nacional o cualquier parte de éste y autorizará a sus funcionarios locales y a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias que indique con el fin de evitar la epidemia, controlar su propagación y alcanzar su erradicación”.

La ley indica, además, que las medidas extraordinarias que el Ministerio de Salud determine caducarán a los 30 días contados desde que se presentó el último caso epidémico de la enfermedad.

Como parte de la desescalada de las medidas restrictivas que adoptó el Gobierno para controlar la propagación del coronavirus que provoca el COVID-19, se establecieron cuatro fases que abarcan desde el pasado 20 de mayo hasta el 24 de agosto, cuando se tiene prevista la apertura de lugares de entretenimiento y otras actividades que impliquen aglomeraciones de personas.

Desde el pasado 20 de mayo, cuando comenzó la primera fase, hasta el 3 de junio cuando empezó la segunda, en el país se registraron más de 4,800 contagios por coronavirus.

En los siete días de la segunda fase se suman otros 2,489 casos, conforme los boletines epidemiológicos que emite el Ministerio de Salud Pública que, sin embargo, destacan las bajas en la letalidad y la positividad de los contagios del coronavirus en el país.

El titular de Salud, Rafael Sánchez Cárdenas, insistió hoy en que el estado de emergencia es necesario para seguir el control de la epidemia.

“Yo he dicho que estoy, no solo de acuerdo con el estado de excepción y el toque de queda, porque el COVID-19 no ha desaparecido de República Dominicana por el hecho de que, por necesidad nacional, la economía tenga que ser abierta y retornen las actividades empresariales, comerciales y sociales”, expresó.

Alternativas

Aunque ya la quinta extensión del estado de emergencia fue aprobada en el Senado, de mayoría oficialista, la iniciativa no logró conocerse este miércoles como estaba previsto en la Cámara de Diputados, donde se hace necesario el voto de opositores para poder pasarla.

Según el vocero de los diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Alfredo Pacheco, la oposición se unió en el planteamiento de impedir conocer una agenda donde se diera la posibilidad de conocer el estado de excepción. El presidente de la Cámara, Radhamés Camacho, volvió a convocar para el viernes.

En caso de que el Congreso no apruebe la solicitud del Ejecutivo, el presidente de la República, Danilo Medina, tiene la potestad de gobernar por decreto, pero “sería inconstitucional”, plantea el jurista Jorge Prats.

“De ahí que, si no hay aprobación congresual, el Gobierno tan solo puede confiar en el acatamiento voluntario de las restricciones para combatir la pandemia y en el uso de las limitadas potestades legales ordinarias que las normas sanitarias le confieran”, dice.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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