PJ llama a jueces a sustraerse de tema político-partidista

El Poder Judicial exhortó ayer a los jueces a evitar, en sus actividades extrajudiciales, acciones demostrativas de sus preferencias políticas y/o partidarias, y ser cautelosos con la comunicación electrónica, en redes sociales o en grupos, a fin de no comprometer la dignidad de su cargo ni afectar la imagen de la institución.
Afirmó que como ciudadanos pueden tener ideologías políticas y afinidades partidarias, y ejercer sus derechos políticos, pero en el ámbito ético “deben autolimitarse en algunos aspectos de su vida privada” para preservar la confianza pública en su independencia e imparcialidad.
Les recomendó ser “extremadamente prudentes”, “para que su accionar no se interprete como apoyo a un determinado partido político”, a fin de no comprometer la dignidad de su cargo, su imparcialidad e independencia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.
También ser “muy cautelosos” con cualquier comunicación electrónica, incluidas las de mensajes de texto o correo electrónico.
Además cuando participen en redes sociales o publiquen en la Internet, ya sea de grupos, chats, entre otros, “sobre todo temas de índole político o cualquier otro que afecte la imagen del Poder Judicial”.

La exhortación fue hecha a propósito de una consulta al Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial, por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, sobre comentarios de jueces en las redes sociales sobre el proceso que vive el país.
El Comité que preside la magistrada Nancy Salcedo Fernández, indicó que los derechos políticos no solo están establecidos en la Constitución, sino reconocidos por instrumentos internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).
Sin embargo, señaló que respecto al activismo político el ordinal primero del artículo 151 de la Carta Magna tiene una limitante para los integrantes del Poder Judicial, al establecer que “no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político-partidista”.
La incompatibilidad está prevista también en la ley de Carrera Judicial; de Función Pública; de Partidos y Movimientos Políticos y en el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial.

Fuente: https://hoy.com.do

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