Choferes de Conatra han dado positivo a la prueba antidoping

Los vehículos pesados y las guaguas del transporte público han sido causantes de graves accidentes de tránsito, y la posible vinculación de conductores al consumo de drogas y alcohol es una preocupación generalizada, incluidos los dirigentes de los gremios choferiles.

El primer intento de detectar la ingesta de droga en los choferes se hizo en 2007, con guaguas del transporte público, específicamente con unos mil conductores de Santiago, La Vega, Bonao y otras localidades, miembros de la Confederación Nacional de Transporte (Conatra), y según declaró en ese entonces su presidente Antonio Marte, el 20% dio positivo.

Aunque Conatra tenía unos 130,000 afiliados, la prueba se detuvo y las explicaciones no fueron dadas.

Once años después sigue sin aplicarse la prueba y cada día son más los eventos que acaban con la vida de personas inocentes.

Los conductores que dieran positivos serían expulsados, según las declaraciones de Marte, quien dijo que “lo que queremos demostrar es que los choferes de Conatra son personas limpias y que no consumen sustancias prohibidas y es una política que implementaremos a partir de la fecha” eso fue publicado en Listín Diario el 12 de febrero de 2007; luego en 2014 volvió a anunciar que realizarían la prueba, siendo uno de los principales promotores del examen.

La prueba está contemplada en la nueva la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pero el reglamento de aplicación no está aprobado.

¿Qué dice la ley?
La ley establece que quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas tendrán sanciones de hasta diez salarios mínimos, equivalentes a unos 51,175 pesos y la reducción de los puntos de la licencia, que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de conducir.

En cuanto al consumo de droga y sustancias prohibidas, el artículo 260 establece la prueba toxicológica, que consiste en la toma de saliva, “mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente acreditados”.

“Cuando se compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas, se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones”, indica.

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