¿Qué es un código?

Por: EDDY OLIVARES ORTEGA.

A la propuesta de crear un código que abarque los temas electorales y de partidos políticos, siempre presente en los debates referentes a la reforma de dichas normas, le sigue la interrogante: ¿Qué es un código?

La respuesta a la referida pregunta puede encontrarse en los motivos que dieron origen a los primeros y los más trascendentes códigos de la historia, que son los siguientes: Código de Ur-Nammu, Código de Hammurabi, Código de Justiniano y Código Napoleónico.

El primer código fue el de Ur-Nammu, con más de cuatro milenios de antigüedad. El mismo está integrado por un conjunto de leyes y fue puesto en vigencia en la Antigua Mesopotamia, durante el reinado de Ur-Nammu.

Más adelante, en Babilonia, alrededor del año 1760 a.C., con gran precisión, el rey Hammurabi hizo plasmar el Código de Hammurabi sobre una gran estela de basalto negro de más de dos metros de alto, para que todos entendieran las reglas por las que estarían regidos.

Sin embargo, el código más trascendente de la historia es el monumental Código de Justiniano, el cual fue publicado menos de un año después de que el gran emperador romano-bizantino, Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, asumiera la conducción del Imperio Romano, el 1 de agosto del 527. Este código, conformado por todas las leyes romanas, contenía las compilaciones de la totalidad de las constituciones imperiales, con el propósito de que se usara tanto en los tribunales como en la enseñanza.

Luego, el 21 de marzo de 1804, fue publicado el Código Napoleónico, el cual tuvo tal significado para el emperador frances, Napoléon Bonaparte, que proclamó lo siguiente: “Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”.

Tuvo tanta razón el gran corso, que, por ejemplo, en la República Dominicana, 217 años despues, se está debatiendo la primera reforma profunda del Código Napoleónico, el cual, además de eliminar para siempre el feudalismo, consolidó las principales conquistas de la Revolución Francesa, tales como la igualdad jurídica, la individualidad de la propiedad, la libertad de trabajo, el principio de laicidad, la libertad de conciencia y la separación de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sin dudas, el código fue creado con el propósito de integrar en un mismo volumen las diversas leyes de una amplia rama del derecho, para hacer más fácil su uso y comprensión. Por tal razón, los códigos deben fundarse en la unidad, exclusividad y sistematicidad. En ese sentido, el Diccionario de la Real Academia Española lo define como sigue: “1. Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. 2. Recopilación sistemática de diversas leyes”.

En lo relativo a la normativa electoral, en América Latina solo siete países disponen de códigos electorales, que son: Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay y Puerto Rico. En cambio, trece se rigen por leyes, a saber: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Como se puede apreciar, debido al limitado volumen y cantidad de leyes que rigen la materia electoral y partidaria, la codificación no tiene gran relevancia.

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