El Estado de emergencia ante el COVID-19

Por la presente amenaza global del COVID-19, que ya es considerada como una pandemia, La pandemia de coronavirus de 2020 en República Dominicana inició el 1 de marzo, cuando el gobierno local confirmó el primer caso de un paciente con COVID-19 en el país y ahora las cifras han ido en aumento, por lo cual el presidente después de su alocución.

Pero, ¿qué es una emergencia nacional y en cuáles circunstancias se debe aplicar? El estado de emergencia o estado de desastre, es la facultad que puede dictar un gobierno en situaciones excepcionalmente de catástrofes naturales, brotes de epidemias, graves situaciones civiles y políticas, el orden interno, y cualquier caso de fuerza mayor. Siempre que estos impidan el normal desenvolvimiento de la vida normal en una región, o todo el país.

Es por esa razón que el presidente Medina apelará al Congreso para que apruebe la medida, en vista de la situación que se vive en el país por el coronavirus, y que amenaza poner en riesgo el desenvolvimiento económico de la nación. El mandatario se dirigió a la nación y anunció una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus en República Dominicana. El presidente dominicano anunció que se suspendía la docencia en todos los centros escolares y universitarios hasta el 13 abril, se cierran todas las fronteras por 15 días, comenzando el jueves a las 6:00 de la mañana y se suspenden por igual periodo los eventos y concentraciones de todo tipo. Además, la suspensión de “los actos proselitistas electorales que tengan que ver con la realización de marchas, mítines y caravanas, tal como se informó previamente a los candidatos presidenciales”, así como las inauguraciones del Gobierno, que ya han sido canceladas y cualquier otro acto previsto por las autoridades públicas.

La Constitución dominicana en su Artículo 262, define que: “Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.”

Por lo cual se debe seguir los procedimientos Constitucionales vigentes y que veamos este miércoles en el Congreso Nacional la autorización del Estado de Emergencia, causado por la pandemia global que existe actualmente, solo nos queda a cada habitante de Quisqueya, a solidarizarse, trabajar y colaborar con todas las medidas preventivas, como al igual cuidar la salud de quienes nos rodean, en especial por los más vulnerables al COVID-19.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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