Servio Tulio advierte “difamación extorsiva” podría afectar la libertad de expresión

Explicó que actualmente gran parte de los contenidos difundidos en redes sociales, plataformas digitales y servicios de streaming producen algún tipo de beneficio económico, reputacional o de visibilidad para sus autores, lo que podría abrir la puerta a interpretaciones excesivamente amplias de la norma.

SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, advirtió que la redacción actual del artículo 209 del nuevo Código Penal, que tipifica la denominada “difamación extorsiva”, presenta riesgos constitucionales y podría convertirse en una herramienta que afecte la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.

Al analizar la disposición, Castaños Guzmán sostuvo que, aunque el legislador intentó responder a una realidad existente como el uso de los medios de comunicación y plataformas digitales para ejercer chantaje o presión sobre terceros, la fórmula adoptada carece de los contrapesos necesarios para evitar abusos.

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Explicó que la figura penal busca castigar conductas en las que una persona utiliza la amenaza de divulgar informaciones que afecten la reputación de otra con el propósito de obtener beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza.

Sin embargo, señaló que la norma omite elementos esenciales como la veracidad de la información y el interés público de los hechos divulgados.

“El legislador ha identificado correctamente el problema del chantaje mediático, pero la solución punitiva propuesta no establece salvaguardas suficientes para diferenciar una conducta extorsiva de una denuncia legítima o de una investigación periodística realizada en beneficio del interés público”, indicó.

El jurista afirmó que la ausencia de una cláusula que excluya la responsabilidad penal cuando la divulgación persiga fines legítimos de denuncia genera preocupación, debido a que podría interpretarse de manera amplia y terminar criminalizando actividades propias del ejercicio periodístico o de la fiscalización ciudadana.

A su juicio, el temor a ser sometido bajo este tipo penal podría provocar un efecto inhibidor en comunicadores, periodistas e investigadores, creando una forma de censura indirecta incompatible con los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión

Cuestiona severidad de las penas

Castaños Guzmán también cuestionó la proporcionalidad de las sanciones previstas en el artículo 209, que establece penas de cinco a diez años de prisión mayor, y que pueden agravarse cuando intervienen dos o más personas.

Consideró que el nivel de castigo resulta excesivo en comparación con figuras similares existentes en otros países y, en algunos casos, supera las sanciones previstas para delitos que afectan bienes jurídicos de mayor relevancia, como la integridad física.

“La desproporción es evidente. Se establece una protección penal del honor y la reputación con una severidad superior a la que reciben otros bienes jurídicos fundamentales”, manifestó.

Asimismo, alertó que la dureza de las penas podría generar el efecto contrario al perseguido por el legislador, ya que los tribunales podrían verse inclinados a realizar interpretaciones extremadamente restrictivas para evitar imponer sanciones consideradas injustas.

Ambigüedad en la definición de beneficios

Otro de los aspectos observados por el vicepresidente de Finjus es la amplitud de la expresión “beneficio de cualquier naturaleza”, la cual, según dijo, genera incertidumbre jurídica en el contexto digital.

Explicó que actualmente gran parte de los contenidos difundidos en redes sociales, plataformas digitales y servicios de streaming producen algún tipo de beneficio económico, reputacional o de visibilidad para sus autores, lo que podría abrir la puerta a interpretaciones excesivamente amplias de la norma.

En ese sentido, advirtió que una investigación periodística o una denuncia pública que genere ingresos por publicidad o aumente la audiencia de un comunicador podría ser interpretada erróneamente como una conducta penalmente relevante.

Pide revisión de la norma

Castaños Guzmán concluyó que la actual configuración del artículo 209 vulnera principios esenciales del derecho penal, entre ellos la tipicidad, la proporcionalidad y el principio de mínima intervención penal.

Además, sostuvo que la disposición plantea tensiones con garantías constitucionales relacionadas con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Por ello, consideró necesaria una revisión de la norma para delimitar con mayor claridad el chantaje extorsivo y evitar que una herramienta destinada a combatir abusos termine siendo utilizada para restringir la crítica legítima, la investigación periodística o el debate de interés público.

“Se impone una reforma que permita deslindar claramente el chantaje extorsivo del ejercicio legítimo de la crítica y restablecer la coherencia constitucional y dogmática del sistema penal”, concluyó.

FUENTE:https://elnuevodiario.com.do/

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