Conozca las resoluciones que emite la JCE sobre el voto penitenciario y en casa

En el artículo 1 de dicha dispocición establece que aquellas personas con discapacidad física severa, condición motora severa o motivos graves de salud, a los cuales les sea imposible trasladarse a los centros de votación el próximo 19 de mayo de 2024, pero que puedan ejercer el sufragio por decisión propia desde sus residencias ubicadas en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.

SANTO DOMINGO, República Dominicana: – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dio a conocer dos resoluciones sobre aspectos organizativos de las próximas elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo.

La JCE emitió la Resolución 31-2024 sobre el voto penitenciario que establece, entre otras cosas, el derecho a sufragar de ciudadano o ciudadana detenido-a en calidad de preventiva o con condena que aún no le suspenden ese derecho.

En el artículo 1 de dicha dispocición establece que aquellas personas con discapacidad física severa, condición motora severa o motivos graves de salud, a los cuales les sea imposible trasladarse a los centros de votación el próximo 19 de mayo de 2024, pero que puedan ejercer el sufragio por decisión propia desde sus residencias ubicadas en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.

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La otra resolución es la 33-2024 que establece disposiciones para normar el voto en casa para aquellas personas registradas en línea y seleccionadas luego de las evaluaciones mediante el cuestionario de la Discapacidad Whodas 2.0 de la OMS.

Esta indica que tendrán derecho a ejercer el derecho al voto en los recintos del nuevo modelo penitenciario y otras cárceles especificadas en esta resolución, las siguientes personas:

1. Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en calidad preventivos como consecuencia de una decisión emitida por un/a juez de la instrucción;

2. Los ciudadanos y ciudadanas que hayan sido objeto de una sentencia de condena pero que la misma no sea definitiva o irrevocable por tener abiertas las vías recursivas previstas en la ley;

3. Los ciudadanos y ciudadanas que hayan sido condenados por sentencia definitiva a pena criminal, siempre que en la misma no se haya dispuesto la pérdida o suspensión de sus derechos políticos en los casos previstos por la Constitución de la República y la ley.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

 

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