Finjus ve influencia de populismo punitivo en Código Penal

“La criminología y las modernas corrientes de política criminal, así como la misma ciencia del derecho penal han demostrado fehacientemente que el incremento de las penas no previene la infracción”, pondera en su informe “Análisis Integral sobre el Proyecto de Código Penal de la República Dominicana”.

República Dominicana: Dentro de las contradicciones y las debilidades del proyecto de modificación del Código Penal Dominicano, que se conoce en el Congreso Nacional, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) llama la atención a lo que considera resultado de la influencia del populismo punitivo con respecto al aumento de las penas.

“La criminología y las modernas corrientes de política criminal, así como la misma ciencia del derecho penal han demostrado fehacientemente que el incremento de las penas no previene la infracción”, pondera en su informe “Análisis Integral sobre el Proyecto de Código Penal de la República Dominicana”.

De acuerdo con el artículo “Concepto de justicia y populismo punitivo”, del profesor y abogado Jorge Eduardo Carrillo Velázquez -publicado en la versión web de la revista Hechos y Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)-, el populismo punitivo “se trata de un fenómeno de histeria social, a causa de un clima de impunidad que desemboca en la crisis de los sistemas procesales y/o de la aparición de casos mediáticos que exacerban la opinión pública, trayendo como consecuencia la ampliación y exageración de las penas para aparentar una reacción eficaz del Estado contra el delito”.

A juicio de la Finjus, aunque la pena de prisión de 60 años sólo será impuesta en “concurso de infracciones” (acumulación de infracciones), “no deja de ser excesivo el incremento punitivo”.

También entiende que el incremento de pena máxima a 40 años y mínima a 15 años de prisión sostiene “una finalidad punitiva meramente retributiva, sustentada sobre la base del merecimiento de pena y no sobre el fundamento de la necesidad de la pena”.

“Esto vulnera los propios postulados del Código, pues una imposición de una pena de esta categoría impediría el ejercicio del principio resocializador que fundamenta el Código en sus principios generales”, indica.

Agrega a su análisis sobre este aspecto del proyecto, además, que “el incremento desconsiderado de la carga punitiva conlleva un coste económico al Estado que pudiera resultar contraproducente en su aplicación resocializadora y reeducadora”.

“Resulta evidente la influencia que ha tenido en nuestro país y, sobre todo, en nuestros legisladores el denominado populismo punitivo”, se señala en el apartado de penas y medidas de seguimiento socio judicial.

División modificada

En este apartado, la Finjus califica como un paso de avance la modificación de la división de las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones, propia del Código Penal Napoleónico, “dando paso a una división igualmente tripartita pero que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves”.

“Con ello, se busca relajar un poco el estigma que conlleva denominar a un infractor bajo el término de criminal o delincuente”, por lo que “resulta más acorde a los avances en cuanto a la protección de los derechos humanos y al reconocimiento del individuo como persona dentro de una determinada sociedad”.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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