Divorcios y partición de bienes, los mayores litigios en un tribunal

El divorcio por incompa­tibilidad de caracteres y la partición de bienes cons­tituyen las dos principales demandas litigiosas que conocen los jueces en el tribunal especializado pa­ra asuntos de familia del Distrito Nacional.

También conocen con frecuencia demandas de nulidad de actas de naci­miento, así como de im­pugnación y reconocimien­to de filiación paterna y materna.

Listín Diario constató los casos más comunes en esa jurisdicción en una re­visión de los roles de au­diencia de varios días de septiembre, correspon­diente a dos de las tres salas de esa jurisdicción, y mediante consulta con abogados que llevan ese ti­po de procesos.

Los abogados Juan Rodrí­guez y Ramón Díaz señala­ron que la mayor cantidad de demandas son de divor­cio.

El 9 y 14 de septiembre, la sexta sala para asuntos de familia conoció 30 deman­das de divorcio por incom­patibilidad de caracteres, según consta en los roles de audiencia.

En esos días, también se conocieron cuatro deman­das de nulidad de actas de nacimiento.

En dos días, el 15 y 22 de septiembre, en la séptima sala se conocieron 16 proce­sos de divorcio por incom­patibilidad de caracteres y 13 sobre partición de bie­nes. Además, cinco sobre nulidad de actas de naci­miento, 11 impugnaciones y reconocimiento de filia­ción paterna y materna.

El tribunal de familia co­noce también divorcios por mutuo consentimiento, pe­ro en estos se deciden de forma administrativa, sin conocer audiencia.

Otros casos que compe­ten a esa jurisdicción es­pecializada en asuntos de familia conciernen a las demandas de ratificación de declaraciones tardías de nacimiento y defuncio­nes, de nulidad de actas de matrimonio, constitu­ción y renuncia de bien de familia, impugnación de apellidos, determinación de herederos, declaratoria de interdicción y declara­toria de indignidad y des­heredación.

Se pudo observar que los casos que conciernen al re­gistro civil, son deman­dados en la Junta Central Electoral (JCE).

Sin embargo, en abril del 2021, el Pleno de la JCE de­cidió que la entidad no par­ticipará en las demandas o acciones relacionadas con el estado civil de las perso­nas que sean de estricto in­terés privado de las partes envueltas en el proceso.

Entre esas demandas, ci­tó las de reconocimiento judicial, de impugnación y desconocimiento de pater­nidad y maternidad, en po­sesión de estado y cualquier otra que no sea de interés de la JCE, ni tenga calidad para estar.

Esa medida fue comu­nicada al presiente de la Suprema Corte de Justi­cia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), Luis Henry Molina, por el presi­dente de la JCE, Román Já­quez Liranzo, mediante una comunicación de fecha 20 de abril de este año.

Estos procesos solo parti­cipan las partes por tratarse de asunto de índole priva­do, generalmente los repre­sentantes legales.

Algunas audiencias son presenciales y otras virtua­les, luego de la declaratoria de emergencia a causa de Covid 19.

En esos días, también se conocieron cuatro deman­das de nulidad de actas de nacimiento.

En dos días, el 15 y 22 de septiembre, en la séptima sala se conocieron 16 proce­sos de divorcio por incom­patibilidad de caracteres y 13 sobre partición de bie­nes. Además, cinco sobre nulidad de actas de naci­miento, 11 impugnaciones y reconocimiento de filia­ción paterna y materna.

El tribunal de familia co­noce también divorcios por mutuo consentimiento, pe­ro en estos se deciden de forma administrativa, sin conocer audiencia.

Otros casos que compe­ten a esa jurisdicción es­pecializada en asuntos de familia conciernen a las demandas de ratificación de declaraciones tardías de nacimiento y defuncio­nes, de nulidad de actas de matrimonio, constitu­ción y renuncia de bien de familia, impugnación de apellidos, determinación de herederos, declaratoria de interdicción y declara­toria de indignidad y des­heredación.

Se pudo observar que los casos que conciernen al re­gistro civil, son deman­dados en la Junta Central Electoral (JCE).

Sin embargo, en abril del 2021, el Pleno de la JCE de­cidió que la entidad no par­ticipará en las demandas o acciones relacionadas con el estado civil de las perso­nas que sean de estricto in­terés privado de las partes envueltas en el proceso.

Entre esas demandas, ci­tó las de reconocimiento judicial, de impugnación y desconocimiento de pater­nidad y maternidad, en po­sesión de estado y cualquier otra que no sea de interés de la JCE, ni tenga calidad para estar.

Esa medida fue comu­nicada al presiente de la Suprema Corte de Justi­cia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), Luis Henry Molina, por el presi­dente de la JCE, Román Já­quez Liranzo, mediante una comunicación de fecha 20 de abril de este año.

Estos procesos solo parti­cipan las partes por tratarse de asunto de índole priva­do, generalmente los repre­sentantes legales.

Algunas audiencias son presenciales y otras virtua­les, luego de la declaratoria de emergencia a causa de Covid 19.

 

Fuente: https://listindiario.com

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