La semilibertad de un preso sería establecida en Código Penal para casos excepcionales

La semilibertad para ejercer una actividad profesional, dedicarse a la enseñanza o por un periodo de prueba o pasantía profesional, sería establecida para un preso, en el Código Penal, siempre y cuando su pena no exceda un año de prisión.

Además, se prevé para lograr la reinserción social, cuando la actividad fuera de la prisión es esencial para su sustento económico y el de su familia o cuando el preso tiene necesidad de recibir algún tipo de medicamento imprescindible para preservar su salud.

Se trata de un régimen que permitiría al condenado pasar un mínimo de horas o días de prisión, pudiendo destinar el resto del tiempo fuera de ésta. Este aspecto está previsto en el artículo 64, del proyecto de ley que modificaría el Código Penal, y que está siendo leído en la Cámara de Diputados. El pasado 24 de marzo, la Cámara Baja leyó hasta el artículo 76 la pieza legislativa.

En el caso de que un condenado incurra en tres ausencias no justificadas, el Juez de Ejecución de la Pena podrá revocar la semilibertad dispuesta y ordenará que la prisión se cumpla de forma interrumpida.

El artículo 66, de la iniciativa legislativa consigna que “el condenado beneficiado con el régimen de la semilibertad está obligado a reintegrarse al establecimiento penitenciario, según las modalidades fijadas por el tribunal.

Privación libertad fines de semana, días feriados y nocturno

En el artículo 69, del Código Penal propuesto se prevé la privación de libertad los fines de semana, días feriados y nocturno, también, siempre que la pena aplicable no exceda un año de prisión.

Se trata de casos que por motivo grave de orden médica, familiar, profesional o laboral sea solicitada por un condenado a un tribunal.

Las modalidades consignadas en el artículo 69 propuesto son por un equivalente al número de días a que asciende la condena, en el mismo recinto penitenciario dispuesto por el tribunal y diariamente, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente.

Según el párrafo I, si el condenado incurre en tres ausencias injustificadas, el Juez de la Ejecución de la Pena revocará la concesión dispuesta y ordenará que la prisión se cumpla de forma interrumpida.

El párrafo II, del artículo 69, señala que esa “modalidad no aplica para personas condenadas por violencia de género contra las mujeres, adolescentes o niñas o su tentativa”.

El contexto

El informe de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, que dirige el diputado perremeísta Isaac Jiménez, contiene los artículos que proponen sean modificados en el Código Penal vigente.

En un documento de 99 páginas los comisionados proponen reformar varios artículos de esa pieza legislativa hasta el artículo 412.

El informe no fue firmado por los diputados Eugenio Cedeño Arche, Santiago Vilorio Lizardo, Víctor Manuel Fadul Lantigua, y José Horario Rodríguez Grullón.

Rodríguez y Vilorio presentaron un voto disidente en conjunto por oponerse a que no incluyeran las tres causales que permitirían despenalizar la interrupción del embarazo.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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