El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una acción de amparo presentada por una ciudadana contra la Junta Central Electoral (JCE), luego de que ésta no apareciera en el padrón para votar en República Dominicana.
El tribunal de comicios tomó la decisión mediante luego de determinar que la señora Chantal Marie Collado Sarante, se inscribió en el padrón del exterior en fecha 26 de enero de 2019, en el Aeropuerto Internacional Las Américas.
Indica que la señora Collado Sarante eligió como lugar de votación Estados Unidos, específicamente Nueva York.
Según el TSE, la acción fue rechazada por improcedente y carecer de fundamentos jurídicos, tras determinar que a la accionante no se le habían vulnerado sus derechos fundamentales políticos-electorales.
^Conforme consta en el formulario del padrón el exterior, la accionante se empadronó voluntariamente en el Aeropuerto Internacional Las Américas en fecha 26 de enero de 2019, señalando como lugar de votación Estados unidos, escpecíficamente Nueva York, verificándose la firma de la accionante al pie de la fotografía contenida en dicho documento^, indica la sentencia, marcada con el número 700-2020.
Señala que no consta en el expediente que, con posterioridad a dicho empadronamiento, la accionante hubiere solicitado a la JCE el cambio de lugar de votación para ejercer el sufragio en territorio dominicano.
Indica que de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, la solicitud de inscripción en el registro de electores residentes en el exterior será voluntaria y mediante la presentación de la cedula de identidad y electoral, tal como aconteció en la especie.
Fuente:listindiario