Renuncia de Hugo Beras dejó a 37 candidatos a regidores “en el aire”

La renuncia del excandidato a alcalde del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Hugo Beras, dejó “en el aire” las aspiraciones de 37 personas que postulaban a regidores por ese partido en el Distrito Nacional, correspondientes a los puestos que existen en las tres circunscripciones.

Sin una figura clara de ese partido que pudiera sustituir a Beras a solo 13 días de la celebración de las elecciones municipales, el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado, “convenció” anoche a los candidatos a ediles a renunciar a sus aspiraciones para dar paso en la boleta a la candidatura de Domingo Contreras y los aspirantes a regidores del PLD, lo que en efecto dejará al PRD sin regidores en el Distrito Nacional.

A las 10:00 de la mañana de este martes Hugo Beras y la candidata a alcalde del PRM, Carolina Mejía, anunciarán su acuerdo de manera oficial, y se espera se den detalles sobre el alcance del mismo.

A las 10:00 am también, el PRD y el PLD estarán haciendo lo mismo con Domingo Contreras como candidato. En el acto PLD-PRD se espera que se oficialicen que los candidatos regidores a la alcaldía del Distrito Nacional que iban a acompañar a Hugo Beras por el Partido Revolucionario Dominicano ( PRD) pasarán a apoyar al Partido de la Liberación Dominicana ( PLD).

¿Qué dice la ley Electoral ante renuncia de candidatos?

El artículo 146 de la Ley de Régimen Electoral indica que una vez admitida una candidatura, no podrá ser retirada ni rectificada por el partido o la agrupación que la hubiere presentado, salvo el caso de que uno o varios de los candidatos (as) comprendidos en ella renunciaren, fallecieren, quedaren incapacitados o fueren declinados. En estos casos, la nueva propuesta podrá ser hecha por el organismo directivo correspondiente del partido o la agrupación que sustente la propuesta, y la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente conocerá de ella en forma sumaria y sin lugar a recurso alguno.

Si la muerte, renuncia, inhabilitación o rechazamiento de uno o más candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas los nombres de los candidatos designados para reemplazarlos (as), los votos que sean emitidos a favor de los candidatos(as) muertos, renunciantes, inhabilitados (as) o rechazados(as) serán computados en favor de los nuevos candidatos (as) propuestos (as) por el partido político correspondiente.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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