Médico de San Juan intima mediante acto de alguacil a director Regional de Salud

Por; Sara Aquino.   

SAN JUAN DE LA MAGUANA, República Dominicana. – Un médico que fue desvinculado de la Regional de Salud Pública en San Juan, decidió intimar al director de la institución, el doctor Francisco Acosta Alcántara.

Joan Pimentel Paniagua, quien era Gerente Asistencial, de la entidad gubernamental, mediante el acto de alguacil No. 4545, de fecha 3 del presente mes, le solicita al funcionario de la salud, que le entregue el expediente, del cual se valió para trasladarlo al hospital Doctor Alejandro Cabral de San Juan de la Maguana.

Los abogados Genaro Pimentel y Eladio Calderón Rosado, explican en el referido documento que están haciendo la solicitud mediante notificación, ya que el doctor Acosta Alcántara, en comunicación enviada al afectado alegaba que, luego de observar su comportamiento en el trabajo que desempeñaba, tomaba la decisión del trasladarlo.

Sostienen que el movimiento se hizo en fecha 29 de Julio del presente año y en la misma decía que la medida se tomaba por conveniencia a la institución, lo que según expresan, es una degradación.

"Le solicitamos de manera formal expedirnos el expediente completo, en el que está establecido el tipo de comportamiento que arrojó la evaluación, realizada por mi requerido, DOCTOR JUAN FRANCISCO ACOSTA ALCÁNTARA, en calidad de gerente Regional VI de Salud el Valle, que compone las provincias Azua, San Juan y Elías Piña y que presuntamente avala y da razón, de ser las causales que motivaron el traslado de Joan Pimentel", fundamenta el acto de alguacil en uno de sus párrafos.

Expresan que su cliente tiene derecho a conocer los hechos que le han sido imputado, con los cuales se tomó la decisión que le ha afectado su desempeño laboral y profesional.

Los apoderados del doctor Joan Pimentel advirtieron al funcionario que, de no obtemperar a su requerimiento, procederán ante el tribunal correspondiente, a interponer una demanda, a fin de que sean reparados los daños morales, sociales, profesionales, psicológicos y materiales, que según señalan, fueron generados como consecuencia de la acción.

Calificaron la acción como arbitraria, abuso de poder y de autoridad en perjuicio de su defendido, citando el artículo 148 de la Constitución política del estado.

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