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Empresarios se quejan del costo laboral del empleo

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La cesantía laboral está contemplada en el artículo 80 del Código de Trabajo del país y aplica como una protección eventual en el momento que un empleador despide de forma unilateral y sin causa a un trabajador, tomando en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo está sujeto a una demanda y a pagar una indemnización en los diez días posteriores.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – El sector empresarial puso una queja en su demanda de que es necesario modificar la cesantía en el proyecto de reforma al Código de Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y la sustenta en que un empleado mientras más tiempo dura en la empresa más caro le sale al momento del desahucio.

La referencia está basada en que la población laboral que ha acumulado 20 años o màs les implica un costo de 222.7% a un 308.8%, debido a los gastos acumulados en los aportes al seguro de salud, en pensiones, riesgo laboral, el aporte el Instituto Técnico Profesional (Infotep); salario de Navidad, bonificaciones y preaviso –cesantía.

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Mientras más años dura un trabajador en una empresa más caro le sale al empleador, sin contar el incremento de 15.1% de la Ley 87-01 de Seguridad Social, dicen en su propuesta para la modificación del código.

Los temas laborales, reclamos y demandas datan de muchos años, pero se han agudizado en las últimas semanas en el país, luego que el Poder Ejecutivo enviara al Congreso, mediante el Senado, su propuesta de modificación que, según el ministro de Trabajo está consensuada en un 98% y debía ser aprobada sin cambios, tal como fue presentada.

Esas declaraciones, movieron al empresariado que rechaza su aprobación sin que se incluyan los temas pendientes, principalmente la cesantía.

La cesantía laboral está contemplada en el artículo 80 del Código de Trabajo del país y aplica como una protección eventual en el momento que un empleador despide de forma unilateral y sin causa a un trabajador, tomando en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo está sujeto a una demanda y a pagar una indemnización en los diez días posteriores.

El desahucio aplica para la cesantía. El despido no, porque ocurre con una falta probada del empleador al trabajador. Según explicaciones del empresariado la cesantía se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y les resta competitividad.

Frente al desacuerdo, indican que de los 738 artículos del Código de Trabajo una gran parte fue consensuada, pero quedan pendientes de solución el tema de la cesantía y el de la indemnización, sobre la cual plantean un límite de hasta seis meses para resarcir el pago.

Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 días y en adelante se obliga a pagar un cargo adicional por cada día de incumplimiento, mecanismo que fue introducido como “astreinte”.

El sector empresarial asegura que en todas sus propuesta respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la cesantía de mantenga como está y el cambio que plantean es para los nuevos contratos que surjan a partir de la aprobación de la reforma laboral.

El sector empresarial puso una queja en su demanda de que es necesario modificar la cesantía en el proyecto de reforma al Código de Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y la sustenta en que un empleado mientras más tiempo dura en la empresa más caro le sale al momento del desahucio.

La referencia está basada en que la población laboral que ha acumulado 20 años o más les implica un costo de 222.7% a un 308.8%, debido a los gastos acumulados en los aportes al seguro de salud, en pensiones, riesgo laboral, el aporte el Instituto Técnico Profesional (Infotep); salario de Navidad, bonificaciones y preaviso –cesantía.

Mientras más años dura un trabajador en una empresa más caro le sale al empleador, sin contar el incremento de 15.1% de la Ley 87-01 de Seguridad Social, dicen en su propuesta para la modificación del código.

Los temas laborales, reclamos y demandas datan de muchos años, pero se han agudizado en las últimas semanas en el país, luego que el Poder Ejecutivo enviara al Congreso, mediante el Senado, su propuesta de modificación que, según el ministro de Trabajo está consensuada en un 98% y debía ser aprobada sin cambios, tal como fue presentada.

Esas declaraciones, movieron al empresariado que rechaza su aprobación sin que se incluyan los temas pendientes, principalmente la cesantía.

La cesantía laboral está contemplada en el artículo 80 del Código de Trabajo del país y aplica como una protección eventual en el momento que un empleador despide de forma unilateral y sin causa a un trabajador, tomando en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo está sujeto a una demanda y a pagar una indemnización en los diez días posteriores.

El desahucio aplica para la cesantía. El despido no, porque ocurre con una falta probada del empleador al trabajador. Según explicaciones del empresariado la cesantía se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y les resta competitividad.

Frente al desacuerdo, indican que de los 738 artículos del Código de Trabajo una gran parte fue consensuada, pero quedan pendientes de solución el tema de la cesantía y el de la indemnización, sobre la cual plantean un límite de hasta seis meses para resarcir el pago.

Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 días y en adelante se obliga a pagar un cargo adicional por cada día de incumplimiento, mecanismo que fue introducido como “astreinte”.

El sector empresarial asegura que en todas sus propuesta respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la cesantía de mantenga como está y el cambio que plantean es para los nuevos contratos que surjan a partir de la aprobación de la reforma laboral.

Sepa más Datos

Según los empresarios, la informalidad laboral en el país es de un 56.2%, por encima de la media de la región de América Latina. La rotación laboral es de 5.5 años en el país, mientras en la región es de 7.6 años.

En el país, el 59.6% de la población es joven ( hasta 35 años). Destacan proyecciones desalentadoras en la tasa de desempleo mundial y crecimiento en la rotación laboral, de acuerdo a organismos internacionales, así como de las habilidades.

Asimismo, plantearon poner un tope a seis años en la cesantía y de 10 salarios mínimos al salario base para calcular esa prestación.

FUENTE: https://listindiario.com/

Ley crea la DNI es declarada inconstitucional

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Los ataques a la Ley de la DNI surgieron porque el documento incluye un artículo que ordena a todos los dominicanos a entregar informaciones privadas a la entidad sin la orden de un juez. Esto provocó que varias entidades de la sociedad civil dominicana se unieran para solicitar su modificación, incluyendo la Sociedad Dominicana de Diarios.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – El Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0767/24 de fecha 6 de diciembre de 2024, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y consecuentemente, anuló la ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), núm. 1-24, por ser no conforme con la Constitución.

La violación retenida por la alta corte fue la concerniente al artículo 112 de la Constitución, que establece el procedimiento legislativo para la aprobación de las leyes orgánicas, de acuerdo a un comunicado emitido por la alta corte.

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El tribunal consideró que la Ley 1-24 debió ser aprobada conforme al procedimiento establecido por la Constitución para las leyes orgánicas, tomando en cuenta de que esa ley regula aspectos de la seguridad nacional y defensa del Estado, una de las áreas que, conforme a la Carta Sustantiva, requiere regulación mediante esta categoría de leyes.

A juicio del Tribunal Constitucional, para que una ley sea considerada como orgánica no solo debe versar sobre una de las materias señaladas por el artículo 112 de la Constitución y contar con los votos de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las cámaras legislativas, sino que, en adición, la pieza legislativa debe consignar expresamente en su nombre y, muy especialmente, en las convocatorias que se realizan para su trámite legislativo que se trata de una ley con carácter orgánico, lo que no ocurrió con la Ley 1-24 que no establecía en su título que se trataba de una ley de ese tipo, ni en las actas del congreso ni en las convocatorias se consignó tal naturaleza.

La alta corte falló de esa manera al acoger la acción directa de inconstitucionalidad, presentada en fecha 18 de marzo, de 2024 por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Más sobre el tema

Los ataques a la Ley de la DNI surgieron porque el documento incluye un artículo que ordena a todos los dominicanos a entregar informaciones privadas a la entidad sin la orden de un juez. Esto provocó que varias entidades de la sociedad civil dominicana se unieran para solicitar su modificación, incluyendo la Sociedad Dominicana de Diarios.

Debido a estas exigencias, el pasado 19 de septiembre el Gobierno se vio en la obligación de someter ante el Senado de la República el proyecto de ley que buscaba modifica la referida ley, la cual fue aprobada el 15 de enero de 2024.

El envío al hemiciclo se produce, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto de las modificaciones.

Al igual que los partidos señalados más arriba, la Fuerza Nacional Progresista también solicitó la modificación a dicha pieza. La petición fue hecha mediante una propuesta sometida ante el Senado el 1 de febrero por los exlegisladores Pelegrín y Vinicio Castillo, a través del bloque del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

Los artículos que la FNP sugería que fueron reformulados en el Congreso Nacional eran el 2,4,11,13, también los numerales 4, 5 y 9.

FUENTE: https://elnuevodiario.com.do/

Diputados reaccionan ante anulación de Ley que crea DNI

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«Estamos de acuerdo que esa ley, sobre todo, ese artículo que viola la Constitución, haya sido anulado por el Tribunal Constitucional. Un fuerte aplauso por esa decisión que ratifica los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos», expresó Martínez.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – La anulación por parte del Tribunal Constitucional de la Ley que crea la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) encontró reacciones inmediatas entre varios diputados este viernes.

Al ser abordados en exclusiva por El Nuevo Diario los congresistas coincidieron en que la decisión fue la más atinada.

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El diputado por Santiago de los Caballeros, Mayobanex Martínez felicitó al tribunal constitucional indicando que ha hecho una interpretación correcta de la Carta Magna porque ningún organismo estatal ni público, ni privado puede requerir directamente datos de un individuo sin que un juez de la instrucción.

«Estamos de acuerdo que esa ley, sobre todo, ese artículo que viola la Constitución, haya sido anulado por el Tribunal Constitucional. Un fuerte aplauso por esa decisión que ratifica los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos», expresó Martínez.

En el caso del vocero del Partido de la Liberación Dominicana en la Cámara de Diputados, Gustavo Sánchez, recordó que ese proyecto fue aprobado con muchas observaciones y lamentó que el poder ejecutivo la haya promulgado.

«A partir de ahí nosotros sometimos un proyecto de ley de modificación que está en conocimiento en una comisión especial. También el poder ejecutivo a sabiendas de que tenía un rechazo total por los derechos fundamentales que estaba violentando, que tienen que ver con la discrecionalidad de las personas», dijo Gustavo Sánchez.

El congresista opositor agregó que era de esperarse que el Tribunal Constitucional se pronunciara al respecto debido a la premura con que se preparó dicha ley, por lo que saludó la decisión.

Otro que habló fue el diputado de San Juan, Frank Ramírez, consideró que ahora el Poder Ejecutivo debe de revisar la decisión del Tribunal Constitucional y hacerlos correctivos del lugar, para su posterior reenvío al congreso a fin de que pueda ser estudiada con detenimiento, ya que dicha ley es necesaria.

El congresista opositor Charles Mariotti Jr. dijo que «el país entero sabía que esa ley era inconstitucional exceptuando al presidente Luis Abinader y al consultor jurídico».

FUENTE: https://elnuevodiario.com.do/

Fallece el destacado merenguero típico Rafaelito Román

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Su legado no solo está presente en sus grabaciones y presentaciones, sino también en su dedicación a la enseñanza. Rafaelito fundó una escuela de música para formar a jóvenes en la interpretación de instrumentos tradicionales como tambora, güira y acordeón. Su método, enfocado en la paciencia y el respeto por la estructura del merengue, deja una huella en las nuevas generaciones.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – El reconocido músico Rafaelito Román, una figura emblemática del merengue típico en República Dominicana, falleció este viernes a los 71 años, según informaron sus colegas, entre ellos la merenguera Fefita la Grande.

Fefita, conocida como «La Vieja Fefa,» expresó su pesar a través de un emotivo mensaje en redes sociales: «Hoy la música típica se viste de luto porque perdimos uno de los más grandes intérpretes de nuestra música, Rafaelito Román, el más completo. Ve con Dios, mi buen amigo. Paz para su familia y conformidad para todos sus seres queridos.»

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Rafaelito Román, hijo único del también músico Monguito Román, creció en un entorno impregnado de música. Su padre, quien reparaba acordeones y lideró su propia agrupación, y su madre, Gavina, una destacada intérprete de güira, sembraron en él una pasión por la música desde temprana edad.

A los 15 años, Román inició su carrera tocando en fiestas locales, marcando el inicio de una trayectoria que lo consagraría como una leyenda del merengue típico. Entre sus primeros éxitos destacan temas como “La cañada” y “El negro feliz”, además de colaboraciones icónicas como “El guabá” junto a Tavito Vásquez.

Su legado no solo está presente en sus grabaciones y presentaciones, sino también en su dedicación a la enseñanza. Rafaelito fundó una escuela de música para formar a jóvenes en la interpretación de instrumentos tradicionales como tambora, güira y acordeón. Su método, enfocado en la paciencia y el respeto por la estructura del merengue, deja una huella en las nuevas generaciones.

Además de su impacto artístico, su familia continúa con su tradición musical. Varios de sus diez hijos, entre ellos Nixon y Raúl Román, siguen los pasos de su padre, destacándose en el ámbito del merengue típico y recordándolo como un hombre humilde, dedicado y ejemplar.

FUENTE: https://elnuevodiario.com.do/

SDD y CDP aseguran que el Gobierno debe crear una nueva ley de la DNI apegada a la Constitución

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La anulación de la ley ha generado múltiples reacciones de figuras públicas. Pelegrín Castillo, exdiputado y vicepresidente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), afirmó que el Congreso debe cumplir con el mandato constitucional y crear una ley adecuada para regular el sistema nacional de inteligencia.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – Luego de que el Tribunal Constitucional anuló la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por ser "no conforme" con la Constitución, la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y el Colegio Dominicanos de Periodistas consideraron que el Gobierno debe elaborar una nueva propuesta que "no violente los derechos fundamentales de los dominicanos".

Al ser consultado por Diario Libre, el presidente de la SDD, Persio Maldonado, destacó que el Gobierno deberá "abocarse a una nueva ley ajustada a la Constitución" y reiteró la disposición de la entidad para colaborar en la redacción de la misma.

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Maldonado subrayó que, desde un inicio, la Ley 1-24 fue objeto de cuestionamientos por permitir que la DNI solicitara información de los ciudadanos sin autorización judicial y por haberse aprobado como una ley ordinaria, cuando su naturaleza orgánica requería una mayoría calificada en el Congreso.

La ley fue fuertemente criticada por el sector periodístico, principalmente la SDD, y otros que cuestionaron la legislación argumentando que violaba artículos de la Constitución que consagran derechos a la intimidad y el honor, y la libertad de expresión e información, entre otros.

Uno de ellos era el controvertido artículo 11, que obligaba a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI.

"El Tribunal Constitucional ha sido claro al establecer que esta normativa, además de violar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la privacidad, debía ser aprobada como una ley orgánica por tratarse de un tema de seguridad nacional", agregó Maldonado.

"De los tropiezos se aprende más que de las victorias"

Maldonado afirmó que la anulación de la ley de la DNI deja lecciones importantes para el Gobierno. "El único camino ahora es hacer una nueva ley ajustada a la Constitución y que respete los derechos fundamentales", expresó.

Señaló que la falta de reconocimiento de su carácter orgánico llevó al error, pero destacó que el fallo del Tribunal Constitucional aporta elementos clave para una legislación futura.

"El país necesita un sistema de seguridad efectivo, pero sin comprometer libertades básicas. Como siempre decimos, en los tropiezos se aprende más que en las victorias"Persio MaldonadoPresidente de la SDD

"Victoria para la defensa de los derechos"

El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez, coincidió con lo expresado por su colega Maldonado. Dijo que se debe preparar una nueva iniciativa legislativa, más consensuada con todos los sectores.

Henríquez calificó la decisión del Tribunal como una "victoria para la defensa de los derechos fundamentales".

"Este fallo confirma que teníamos razón al exigir que la ley violaba la libertad de expresión, el secreto profesional de los periodistas y la privacidad de los ciudadanos", afirmó el representante del gremio.

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Infografía
Aurelio Henríquez, presidente del CDP. ()

La propuesta original, según Henríquez había sido consensuada con diversos sectores, incluyendo la SDD, el CDP, el Defensor del Pueblo y fundaciones como Finjus, y fue enviada al Congreso con recomendaciones específicas. Sin embargo, el texto aprobado finalmente no cumplió con las correcciones propuestas.

Ambas entidades coincidieron en que el Gobierno debe priorizar la creación de una ley moderna y transparente que garantice un sistema de seguridad efectivo, sin poner en riesgo derechos fundamentales.

"Estamos dispuestos a aportar nuestra experiencia y los resultados de nuestras investigaciones para que el país cuente con una normativa adecuada y respetuosa de la Constitución", señaló el presidente de CDP.

Otras opiniones

La anulación de la ley ha generado múltiples reacciones de figuras públicas. Pelegrín Castillo, exdiputado y vicepresidente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), afirmó que el Congreso debe cumplir con el mandato constitucional y crear una ley adecuada para regular el sistema nacional de inteligencia.

"La ley votada no era adecuada ni respetuosa de la Constitución. No es positivo que esos servicios no tengan un marco legal regulatorio", señaló.

Asimismo, Hotoniel Bonilla, exprocurador adjunto y especialista en derecho penal, indicó que "las autoridades del gobierno deben volver a la legalidad y someter sus actuaciones a los preceptos constitucionales", destacando la importancia de respetar los principios establecidos en la Constitución.

Roberto Rosario Márquez, expresidente de la Junta Central Electoral, celebró la decisión unánime del Tribunal Constitucional. "Muchas de las actividades desarrolladas al amparo de esa ley, sobre todo en el pasado proceso electoral, pueden ser atacadas", expresó.

Finalmente, el jurista y profesor de derecho constitucional Nassef Perdomo destacó que la anulación de esta ley tiene efectos inmediatos, resaltando la importancia de adecuar las normativas al marco constitucional.

Artículos de la Constitución citados en la sentencia que anula la ley de la DNI:

1.      Artículo 44, numeral 3: Derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones.

  • La Ley No. 1-24 permite que la DNI acceda a información sin autorización judicial, lo que contraviene el derecho al respeto de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones consagrado en este artículo.

2.      Artículo 69: Garantías del debido proceso.

  • Se argumenta que la Ley No. 1-24 vulnera este artículo al no establecer controles judiciales adecuados sobre las acciones del DNI, permitiendo sanciones o investigaciones sin supervisión judicial.

3.      Artículo 169: Rol exclusivo del Ministerio Público.

  • Según este artículo, las investigaciones deben estar bajo la dirección del Ministerio Público, algo que se ve vulnerado por las amplias atribuciones del DNI otorgadas por la ley.

4.      Artículo 112: Procedimientos de leyes orgánicas.

  • La Ley No. 1-24 regula la seguridad nacional y afecta derechos fundamentales, por lo que debió ser aprobada como ley orgánica bajo este artículo, lo cual no ocurrió.

5.      Artículo 38 y 42: Dignidad humana y protección contra tratamientos degradantes.

  • Las acciones del DNI podrían atentar contra la dignidad y la seguridad personal de los ciudadanos sin controles apropiados, vulnerando estos derechos.

FUENTE: https://www.diariolibre.com/

El TC declara inconstitucional la ley que modifica el Código Procesal Penal

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"Al término de este plazo, la Ley núm. 10-15 perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en la parte motivacional de esta sentencia, restableciéndose en su lugar la vigencia del régimen procesal penal prescrito en la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal", advierte. 

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) aceptaron este viernes una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley No. 10-15, que modifica la Ley No. 76-02 del Código Procesal Penal. Consideraron que va en contra de varios artículos de la Constitución, así como de los principios democráticos, la bicameralidad, la deliberación conjunta, la separación de poderes y la supremacía constitucional.

Dicha acción fue incoada el pasado mes de mayo por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz Alejo. El TC explica que la inconstitucionalidad de la Ley 10-15, radica en los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado.

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El artículo 24 impugnado reza: "Se modifica el artículo 85 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: artículo 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en este código"

Continua: "En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho".

Asimismo, expresa que, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.

También que, las entidades del sector público pueden ser querellantes y que corresponde al Ministerio Público la representación de los intereses del Estado.

Justificaciones de la acción

Los hechos y argumentos jurídicos del accionante en inconstitucionalidad, Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, indican que tras la observación de la ley que modifica al Código Procesal Penal, la misma pasó a no admitir la intervención de entidades del sector público como querellantes a hacerlo en el texto que sería finalmente promulgado. Sin embargo, la redacción que consta actualmente en el artículo 24 de la ley 10-15 (precisamente relativo a la intervención de entidades estatales como querellantes) no se corresponde con las observaciones hechas por el expresidente Danilo Medina.

Dice que, al no haber este propuesto ninguna redacción alternativa para dicho artículo y tampoco fue dicha redacción aprobada por ambas cámaras del Congreso. Lo anterior implica un vicio de procedimiento legislativo y de observación que, como se verá más adelante, compromete de forma fatal el principio democrático.

El accionante destaca la relevancia e impacto jurídico de la ausencia de redacción alternativa propuesta en las observaciones al artículo que modifica las disposiciones del artículo 85 de la Ley 76-02; el cual consta en las páginas 9 y 10 de la carta 009147 emitida por el expresidente Danilo Medina.

Refiere que las observaciones realizadas a la ley tienen funciones de provocar una nueva revisión de la misma por parte de los órganos legislativos y de que este análisis recaiga sobre puntos específicos. Agraga que para dinamizar dicha función, el Constituyente agregó el mecanismo de la aprobación tácita de las observaciones, contenida en el artículo 103 de la Constitución, mecanismo este que permite que, si en plazo de dos legislaturas no se decide sobre las observaciones, las mismas se consideren acogidas.

Exhorta al Congreso a elaborar una nueva norma

El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la Ley 10-15, dentro de un plazo no mayor a un año, contado a partir de la notificación de la sentencia.

"Al término de este plazo, la Ley núm. 10-15 perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en la parte motivacional de esta sentencia, restableciéndose en su lugar la vigencia del régimen procesal penal prescrito en la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal", advierte.

De igual forma, ordena que la sentencia sea notificada por la Secretaría del Tribunal al señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo; a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, así como a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

FUENTE: https://www.diariolibre.com/

La DNCD se incauta del mayor cargamento de drogas en RD y detiene a 10 empleados de Caucedo

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"Las primeras investigaciones indican que el contenedor cargado de banano llegó al país procedente de Guatemala y, según lo establecido, varios individuos aún no identificados intentaban transferir el alijo a otro contenedor que sería embarcado en un buque con destino a Bélgica", explicó Carlos Devers, vocero de la DNCD.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – El Puerto Multimodal Caucedo, ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, se ha convertido en un punto estratégico para el tráfico internacional de drogas, utilizando a la República Dominicana como puente hacia otros destinos. Así evidenció este viernes con el decomiso del mayor cargamento hasta ahora: 9.5 toneladas de presunta cocaína.

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Debido a la cantidad de drogas incautadas en el puerto, las autoridades dominicanas, en colaboración con organismos internacionales, han intensificado las medidas de seguridad en los últimos días. Estas acciones incluyen el fortalecimiento de la vigilancia, la implementación de tecnologías avanzadas para inspecciones y el refuerzo del control en las operaciones portuarias, buscando reducir el uso del país como puente para el narcotráfico internacional.

En menos de un mes, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) se ha incautado de dos de los tres mayores cargamentos de drogas registrados en el país. El tercer cargamento, que hasta este viernes se consideraba el más grande, fue decomisado en 2006. Todos estos operativos han tenido como escenario el mencionado puerto.

Este viernes, las autoridades informaron sobre el decomiso de 9.5 toneladas de drogas, equivalentes a 9,558 paquetes, con un valor estimado de aproximadamente 250 millones de dólares. La sustancia se encontraba en dos contenedores, uno de ellos cargado de plátanos.

El operativo se extendió por más de 20 horas, luego de que un aviso de inteligencia alertara a los agentes sobre movimientos inusuales en uno de los bloques de la terminal portuaria. Esta alerta permitió coordinar un despliegue estratégico para inspeccionar y asegurar el área, lo que culminó en el decomiso.

Supuestamente la droga es proveniente de Guatemala y estaba destinada para llegar a Bélgica, en Europa.

"Las primeras investigaciones indican que el contenedor cargado de banano llegó al país procedente de Guatemala y, según lo establecido, varios individuos aún no identificados intentaban transferir el alijo a otro contenedor que sería embarcado en un buque con destino a Bélgica", explicó Carlos Devers, vocero de la DNCD.

El cargamento fue trasladado bajo estrictas medidas de seguridad, custodiado por un helicóptero y decenas de agentes antinarcóticos. El operativo incluyó un despliegue coordinado que garantizó el traslado seguro del alijo hacia la sede de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) en el Distrito Nacional.

La institución transmitió el proceso en vivo a través de sus redes sociales, mostrando la magnitud del operativo y su compromiso con la lucha contra el narcotráfico.

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Agentes mientras custodiaban la droga. 

Diez empleados del puerto apresados

Por el momento, las autoridades están investigando a diez trabajadores del puerto y han manifestado su intención de identificar a los propietarios del cargamento.

La investigación de estas personas está a cargo del Ministerio Público y la DNCD. Sin embargo, el vocero de la dirección antinarcóticos no precisó si entre los detenidos se encuentran militares o policías involucrados.

2.2 toneladas ocupadas el 9 de noviembre

El sábado nueve de noviembre las autoridades informaron que ocuparon 2,198 paquetes de presunta cocaína, con un peso aproximado de 2.2 toneladas, en el Puerto Multimodal Caucedo. Este es considerado el tercer cargamento más grande decomisado en el país.

El cargamento estaba oculto en cajas de ropa y calzado deportivo, envueltas en cinta adhesiva de distintos colores.

El operativo, que se extendió por más de 12 horas, incluyó la inspección de decenas de contenedores en tránsito por el país. Las máquinas de rayos X detectaron imágenes sospechosas en uno de los contenedores, lo que permitió localizar la droga.

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Infografía
Decomiso del 9 de noviembre 2024. (DIARIO LIBRE/ JUSETY PÉREZ)

Segundo decomiso de mayor volumen en 2006

El cargamento más grande registrado antes de este caso ocurrió en 2006, cuando se incautaron 2.5 toneladas de cocaína, un total de 2,582 kilogramos.

FUENTE: https://www.diariolibre.com/