Ley ordena Cámara de Cuentas comprobar declaración jurada

El funcionario que presente documentos falsos en la declaración jurada comete delito de falseamiento.

La ley No.311-14 de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento establecen la creación de La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos adscrito a la Cámara de Cuentas.

La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos depende directamente del pleno de la Cámara de Cuentas, cuyo director debe ser nombrado por concurso.

En el caso de que se presente una declaración falsa o se denuncie un fraude respeto a la declaración jurada de patrimonio, La Cámara de Cuentas debe realizar una inspección y análisis de la misma. De comprobarse la falsedad de documentos falsos en la declaración jurada, será utilizado como elemento de pruebas ante la justicia y La Cámara de Cuentas debe comunicar al superior jerárquico esta falsedad contra el funcionario.

La ley en cuestión ordena que el funcionario que no atienda realizar la declaración jurada en la forma y plazo legal o cuando no justifica su falta al no declarar, La Cámara de Cuentas debe comunicar a la Procuraduría General de la República a los fines de que este órgano inicie una investigación preliminar.

El funcionario llamado a declarar y no lo hace en el plazo u omite declarar algún bien, la ley establece que se reputará como una falta de tercer grado y se juzgará conforme al procedimiento establecido en la ley No. 41-08 de Función Pública. Una falta de tercer grado, según artículo 81 de la ley de Función Pública se sanciona con la destitución del funcionario. Esta desvinculación es previa a un juicio disciplinario, que debe abrirse contra el funcionario y donde se compruebe dicha falta.

El funcionario que falseare los datos de la declaración jurada de bienes patrimonial comete el delito de falseamiento de datos (art. 15 ley 311-14) y puede ser sancionado con penas de 1 a 2 años y multas de 20 a 40 salarios mínimos del sector público.

El origen del patrimonio debe ser probado por el funcionario que lo haya obtenido durante su ejercicio del cargo cuando sea requerido por la autoridad competente. Es decir, la Cámara de Cuentas puede pedir que el funcionario pruebe el origen de su riqueza, y si no lo puede probar se debe apoderar al Ministerio Público por enriquecimiento ilícito.

Los bienes que no han podido ser probado en su origen, se reputarán como un delito de enriquecimiento ilícito y dicho bienes pueden ser incautados y decomisados. Estos bienes pueden ser perseguidos aún se encuentren en manos de familiares. La sanción por enriquecimiento ilícito es de 4 a 10 años, multas e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un periodo de diez años. Los familiares del funcionario que tengan bienes de enriquecimiento ilícito serán culpables por complicidad.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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