RD sigue atada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La RD aceptó y firmó la Convención ADH en fecha 21 de enero de 1978 y reconoció la competencia de la Corte IDH el 19 de febrero de 1999 mediante el deposito de un comunicado que dice así: “el gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de derechos humanos, de 22 noviembre de 1969”.

República Dominicana: La RD aceptó y firmó la Convención Americana de Derechos humanos -CADH-. Este Tratado Internacional de Derechos Humanos obliga al Estado firmante a proteger los derechos y garantías, de las personas que viven o son transeúntes en el país, y contenidos en dicho tratado.

El órgano que juzga a los Estados firmantes cuando estos violan la Convención ADH es la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, la cual es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.

La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

Es un órgano de acceso a la justicia y un mecanismo de protección de los derechos de las personas. Una vez reconocida la competencia de este tribunal y conforme al principio de progresividad de los derechos humanos no debería retrotraer el derecho a disfrutar que tienen las personas de tener esta corte.

La RD aceptó y firmó la Convención ADH en fecha 21 de enero de 1978 y reconoció la competencia de la Corte IDH el 19 de febrero de 1999 mediante el deposito de un comunicado que dice así: “el gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de derechos humanos, de 22 noviembre de 1969”.. Tomado del portal de la Comisión IDH(https://www.oas.org/es/cidh/actividades/visitas/2013repdom/Ratificacion-Rep-Dom.pdf).

La forma de aceptación de la competencia de la Corte IDH según el artículo 63 de la Convención ADH se realiza a través de una sencilla declaración posterior a la adhesión a la Convención ADH, tal como lo hizo en el 1999 el gobierno dominicano.

Para la Corte IDH la RD sigue atada a este tribunal. Esto se puede corroborar en el portal de internet de la Corte IDH en la cual dice cuales Estados ha aceptado la competencia de esta corte, este portal data de la fecha del 2018, https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf.

El Tribunal Constitucional Dominicano por sentencia TC/256/14 de noviembre de 2014 declaro inconstitucional el procedimiento de aceptación de la competencia de la Corte IDH. Esta sentencia fue cuestionada internacionalmente y por el voto disidente de tres jueces del TC.

El TC sostuvo que la aceptación de la competencia de la Corte IDH debió ser sometida al Congreso Nacional. Esta carga argumentativa es errático, toda vez, que la aceptación de la competencia de la Corte IDH no tiene que ser sometida al congreso.

La Convención ADH dice la forma de cómo hacerlo en su artículo 63 y no exige que el congreso de un país debe conocer dicha competencia. Por su parte, la Corte IDH no es un tratado ni una convención.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional -TC- no solamente es una violación a la Constitución, sino que constituye un retroceso a los derechos y garantías de los dominicanos. Pues la Constitución establece la progresividad de los derechos humanos y esta sentencia desconoce este principio al regresarnos en materia de derechos humanos.

El orden jurídico dominicano contiene reglas que establecen el reconocimiento de la Corte IDH. Si el problema era que el Congreso Nacional conociera de la solicitud de aceptación de la competencia de la Corte IDH, pues el congreso mediante dos leyes estableció el reconocimiento de dicha corte, es así, que el Código Procesal Penal, ley No. 76-02 del 2002 en su articulo 1 expresa que los tribunales deben garantizar la vigencia de los tratados y las interpretaciones que hacen sus órganos jurisdiccionales.

Este criterio es reafirmado también por la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, el articulo 7.13 indica que las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Como se puede apreciar, dos leyes del Congreso Nacional son las que imponen el reconocimiento de la Corte IDH. A esto se le suma, que la Suprema Corte de justicia reconoce que los fallos de la Corte son vinculantes, citando una sentencia de la Corte IDH en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Esta jurisprudencia cita a la resolución No. 1920-2003 de la SCJ.

Finalmente, la Corte IDH mediante resolución dijo que mantiene su competencia para decidir casos de RD. La RD sigue atada a la Corte según resolución de la Corte del 12 de marzo de 2019.

Esta resolución señaló que bajo el derecho internacional la sentencia del TC que desvincula la competencia de la Corte no es válida. La Corte también indicó que el Tribunal Constitucional de RD creó un ambiente de inseguridad jurídica al emitir la decisión.

la Corte IDH expresó que un Estado Parte de la Convención Americana sólo puede desvincularse de sus obligaciones convencionales observando las disposiciones del propio tratado. En la Convención no existe norma alguna que faculte a los Estados Partes a retirar su declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte. Tampoco el instrumento de aceptación de RD de 25 de marzo de 1999 contempla tal posibilidad.

En dicha resolución la Corte indica que, de acuerdo con la Convención, la única vía que dispone un Estado Parte para desvincularse del sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana es la denuncia del tratado como un todo, la cual, en caso de ocurrir, sólo produciría efectos jurídicos después del plazo de un año de realizada formalmente ante el secretario de la Organización de Estados Americanos, conforme lo establece el artículo 78.1 del tratado.

Es por ello, que afirmo, al igual que la esta resolución de la corte, que no es por una sentencia que se desvincula a la RD de la Corte IDH sino por el procedimiento de la figura de la denuncia del tratado. RD sigue atada a la Corte IDH y la sentencia del TC no tiene efectos jurídicos.

Fuente: https://almomento.net

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Compartir esta noticia:

Popular

Puede te guste
Relacionados

Silvia González, la candidata que ve la política como una herramienta de cambio

La joven reformista resaltó que la política es algo...

Candidato a diputado Angel Languasco pide a Abinader “mover la mata” en servicio exterior

A pesar de que Languasco valora positivamente los esfuerzos...

Juan Hubieres a la JCE: “ustedes no tienen cómo transparentar el gasto de los candidatos”

“Ustedes no van a determinar cómo en Bayaguana se...

Fall3ce hombre en accidente en carretera La Romana- San Pedro de Macorís

Se trata de Emmanuel Rosario Frías, de 42 años...