El derecho del trabajo en la era digital (1 de 3)

El teletrabajo en tiempos de coronavirus

Mediante esta secuencia de artículos que les propongo, intentaré mostrar la evolución que ha tenido el Derecho del Trabajo a través del tiempo, partiendo de las exigencias de mejores condiciones ante la aparición de las Industrias en el mundo, hasta la revolución digital que vivimos hoy día en donde la robótica, la automatización y la economía de plataformas digitales representan un desafío al mundo laboral que debe reinventarse para seguir regulando las relaciones de trabajo típicas y atípicas entre trabajadores y empleadores.

Como punto de partida debemos conocer la definición de este término dada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual considera que el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.

En ese sentido se podría afirmar que un trabajador que labora en un centro de llamadas (call centers) está ejecutando un teletrabajo, sin embargo no es así puesto que ese trabajador pertenece a una empresa y realiza su labor desde el local del empleador pero su labor es prestar servicios a personas o clientes que si están fuera de las instalaciones de la empresa.

A diferencia del ejemplo anterior, la relación laboral mediante la cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta, conforma los elementos de un contrato de trabajo, el cual si es llevado a cabo por un trabajador que no está físicamente en la empresa, entonces estamos ante una relación de teletrabajo que debe ser regulada por el Código de Trabajo de forma especial por las características atípicas que conlleva dicha prestación laboral.

En la República Dominicana nuestro Código de Trabajo data del año 1992 siendo modificado en aspectos puntuales, en la misma década de los 90s, esto significa que ante la evolución de las nuevas formas de ejecución del contrato de trabajo, nuestro ordenamiento se ha quedado rezagado dejando a la interpretación de los jueces la regulación de figuras como el outsourcing, trabajos intermitentes, trabajos de plataformas digitales y el propio teletrabajo.

El Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional Milton Ray Guevara, quien es experto en la materia, señaló en un seminario relativo al tema, que las legislaciones laborales nacionales deben ser adecuadas para que reconozcan las nuevas formas de trabajo que implica la economía digital, tras observar que la era digital supone un cambio radical en la manera en que interactúan los individuos y las empresas y que tiene una gran incidencia en los conceptos esenciales del derecho del trabajo.

Nuestra legislación regula el trabajo a domicilio en los artículos 266-276, sin embargo no debe confundirse este tipo de prestación con la analizada en el presente artículo puesto que el trabajo a domicilio representa el típico trabajador que realiza desde su casa labores tradicionales como confección de ropa, reparación de articulos en las cuales no intervienen las TICs arriba señaladas.

A nivel internacional se conocen las ventajas que tiene el teletrabajo como, por ejemplo: mayor flexibilidad y movilidad, mayor productividad, más tiempo libre y mejor conciliación entre lo laboral y lo familiar, menor absentismo laboral, entre otras.

La importancia que tiene la regulación del teletrabajo en nuestro país cobra mayor relevancia en la actualidad cuando enfrentamos la propagación del Coronavirus, pandemia que afecta al mundo y que desde el punto de vista laboral tanto privado como público supone un reto para crear formas de realizar las labores a distancias sin tener que correr el riesgo de contagio al estar dentro de una empresa o institución pública. En este contexto se impone tomar medidas tanto en las empresas como el gobierno a nivel público que armonicen las necesidades de la prestación del servicio con las condiciones y protección tanto de los derechos laborales como de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Cuando la marea vuelva a su curso normal es preciso avocarse a legislar en torno a la regulación del teletrabajo, partiendo de las particularidades de este tipo de contrato y abordar temas como: seguridad social, jornadas de trabajo, derecho a la desconexión, entre otros. Partiendo del hecho de trabajar a distancia, surgen preguntas como: ¿Cuándo inicia y cuando termina la jornada? ¿Cuáles son los mecanismos de control permitido? ¿Cómo diferenciar vacaciones, licencias y permisos? ¿Cómo asumir un accidente laboral si el lugar de trabajo es el domicilio del trabajador?…

Es por nosotros sabido que desde el año 2010 reposa en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de Promoción y Difusión del Teletrabajo en Republica Dominicana, el cual entendemos que debe ser conocido y consensuado en un dialogo tripartito para su aprobación y promulgación.

Próximo artículo: La regulación y supervisión de los empleadores a los trabajadores en la era digital. Alcance y límites.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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