Hablemos claro, después de declarado un Estado de excepción, el presidente es “Ley, batuta y constitución”

Después de la declaratoria de Emergencia Nacional que en este miércoles 18 el presidente enviará al Congreso Nacional para su aprobación; por mandato constitucional y coyuntura institucional el Señor Presidente se convierte en” ley , Batuta y Constitución”.

La declaratoria de emergencia es un Estado de Excepción contemplado en el artículo 265 de la Constitución. El Estado de Excepción tiene tres modalidades a la luz de nuestro mayor ordenamiento: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

El segundo cuando se da una revolución o una conmoción en el propio país, guerra civil, es una “guerra interna”. La tercera, es la que se ha dado. “Un Estado de Emergencia”

Aunque las actuaciones del presidente quedan bajo el control constitucional dispuesto por el inciso 5 del artículo 266 de la Constitución; No olvidemos que con esta, se pone bajo la discreción del Presidente los siguientes derechos fundamentales: a) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1); b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6;c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5); d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12); e) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11); f) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71; g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1); h) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46; i) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49; j) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48; k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).

Tampoco olvidemos, que todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción; O sea, seguirán en sus puestos aunque llegue la fecha para reemplazarlos . NO estamos en tiempos normales, sino de excepción.

En países de instituciones firmes, el Estado de Emergencia cesa cuando cesan las causas que lo originaron, en otros son las bases para la perpetuidad. No recordamos bien si aquí tenemos tradición de cumplir pactos o acuerdos ,. En verdad no recordamos-

Si el Estado de Emergencia es declarado por el presidente y este no lo levanta, la Constitución indica que debe hacerlo el Congreso.

Ojalá el Congreso se dé cuenta de su situación antes y después de la declaratoria de Emergencia Nacional. Ojalá y se pongan sus miembros de acuerdo para aprobarla y ojalá y se pongan de acuerdo para levantarla.

Hoy hay que jugar un ajedrez muy fino en nuestra política, ojalá por primera vez en la historia nacional, real y efectivamente se ponga primero la Nación antes que el afán desmedido de poder o el aprovechamiento circunstancial. Esperamos que el lobo no este disfrazado de caperucita, pues…, aunque apareció el leñador no lo hace sino hasta que la infeliz doncella junto a la desgraciada abuela yacen “milagrosamente vivas” en el vientre de un lobo, que confiado después de haber comido se durmió plácidamente.

Rut después de viuda, por los consejos de su suegra Noemí, se convirtió en la esposa de Booz. ¡Quien tiene oídos para oir…, que oiga!

Hasta la próxima.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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