Finjus propone cambios a varios artículos de la Ley 74-25 para fortalecer seguridad jurídica y derechos fundamentales

En sus conclusiones, Finjus sostiene que el proceso de revisión representa una oportunidad para corregir disposiciones que presentan problemas de coherencia normativa o posibles conflictos con la Constitución.

SANTO DOMINGO, República Dominicana: – La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentó este martes al Congreso Nacional un documento de observaciones técnicas en el que recomienda modificar varios artículos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, al considerar que algunas disposiciones requieren ajustes para mejorar su técnica legislativa, garantizar mayor seguridad jurídica y armonizar el texto con principios constitucionales.

El documento, firmado por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, analiza distintos tipos penales y el proyecto de modificación sometido por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos.

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En sus conclusiones, Finjus sostiene que el proceso de revisión representa una oportunidad para corregir disposiciones que presentan problemas de coherencia normativa o posibles conflictos con la Constitución.

Entre las recomendaciones figura la revisión del delito de enriquecimiento ilícito, para establecer que la falta de justificación inmediata del incremento patrimonial no implique automáticamente la comisión del delito.

La entidad plantea que esa situación debe constituir un indicio para abrir una investigación, ya que podrían existir explicaciones legítimas, como herencias, donaciones o préstamos familiares. También propone que el incremento patrimonial sea «significativo» o «manifiestamente desproporcionado» respecto a los ingresos del funcionario y que se incorpore la inhabilitación para ejercer cargos públicos como pena complementaria.

Respecto al conflicto de intereses, la institución considera positiva su incorporación al Código Penal, pero entiende que el tipo penal fue redactado de manera muy específica y podría dejar fuera otras conductas que comprometan la imparcialidad de los servidores públicos. Por ello, recomienda ampliar su alcance e incluir la inhabilitación para ejercer funciones públicas en caso de condena.

Uno de los aspectos que recibió mayores observaciones es el artículo 310, sobre el delito de ultraje, en el que advierte que la redacción actual podría afectar la libertad de expresión al sancionar opiniones dirigidas contra funcionarios públicos sin delimitar con claridad cuáles conductas ameritan una respuesta penal.

En ese sentido, propone eliminar las referencias a «pronunciar palabras» o «hacer gestos» cuando estas formen parte del debate público o de críticas al ejercicio de funciones oficiales, reservando la sanción para amenazas o actos que realmente interfieran con la función pública.

En materia del acto médico, la organización valora que el Código fortalezca la protección de los pacientes, pero entiende que debe diferenciar con mayor precisión entre un error derivado de los riesgos propios de la práctica médica y una actuación negligente. A su juicio, la legislación debe tomar como referencia la lex artis —las reglas técnicas aceptadas por la profesión médica— para evitar una expansión innecesaria de la responsabilidad penal y la denominada medicina defensiva.

Sobre las modificaciones propuestas por el Senado, recomendó ampliar el alcance de los delitos de hostigamiento y hostigamiento cibernético, al considerar que limitar su aplicación a los ámbitos escolar, deportivo o recreativo deja fuera conductas similares que pueden ocurrir en otros espacios, especialmente a través de medios digitales.

La entidad expresó, además, preocupación por la propuesta de eliminar el régimen especial de prescripción para delitos sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad. Al respecto, recordó que la Ley 74-25 establecía un plazo de 30 años, contado a partir de la mayoría de edad de la víctima, y advirtió que reducir ese período constituiría una regresión en la protección penal de estos grupos.

Otro de los puntos analizados corresponde a la propuesta de modificar el delito de ultraje en sede jurisdiccional. Al respecto, considera que el texto mejora la redacción al limitar el tipo penal al ámbito judicial y exigir que la conducta sea idónea para afectar el proceso, pero cuestiona que excluya de esa protección a los abogados y defensores públicos. Según la fundación, esa omisión genera una asimetría procesal porque protege a jueces y fiscales frente a actos intimidatorios, pero deja fuera a quienes ejercen la defensa, pese a que desempeñan un papel esencial en el debido proceso.

La Fundación Institucionalidad y Justicia reiteró que el país necesita un Código Penal moderno y afirmó que el proceso legislativo de modificación debe aprovecharse para corregir las disposiciones que presentan deficiencias técnicas o posibles conflictos con el marco constitucional, manteniendo el equilibrio entre la persecución de los delitos y la protección de los derechos fundamentales.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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