Intrant niega exigir a motoristas compra de dos cascos pese a resolución que obliga conductor y acompañante usarlo

Las declaraciones del funcionario surgen luego del incidente ocurrido en Santiago, donde un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre hirió de bala en un pie a un motorista tras un altercado registrado en la avenida Estrella Sadhalá.

SANTO DOMINGO, República Dominicana:  – Aunque el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre emitió el 29 de octubre de 2025 la Resolución 001-2025, que establece que tanto los conductores de motocicletas como sus pasajeros deben utilizar casco protector homologado y advierte sanciones de hasta tres salarios mínimos por incumplimiento, el director ejecutivo de la entidad, Milton Morrison, aseguró este jueves que la institución no está exigiendo a los motoconchistas comprar dos cascos.

Las declaraciones del funcionario surgen luego del incidente ocurrido en Santiago, donde un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre hirió de bala en un pie a un motorista tras un altercado registrado en la avenida Estrella Sadhalá.

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Según el informe preliminar, el conductor habría sido detenido por presuntas violaciones a la Ley 63-17, entre ellas desplazarse sin casco protector y cruzar un semáforo en rojo.

En medio de la controversia, Morrison afirmó que existe una “mala desinformación” sobre el alcance de la normativa. “La Ley 63-17 es la que dice claro, desde el año 2017, que los motoconchistas tienen que tener un casco, y también habla del tema del pasajero. Pero en ningún momento nosotros hemos pedido ni estamos obligando a que compren dos cascos”.

“¿Y a quién se le ocurre esa idea? La responsabilidad es individual”, insistió.

Sin embargo, la propia resolución emitida por el organismo establece de manera expresa que la obligación del casco protector alcanza tanto al conductor como al pasajero. En ese sentido, cita el artículo 157 de la Ley 63-17, donde se establece que: “Los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros deberán estar provistos de casco protector homologado”.

La normativa técnica también especifica que las reglas sobre el uso correcto del casco deben ser cumplidas por ambas personas que viajen en la motocicleta.

La resolución, entre otros puntos, también establece especificaciones técnicas obligatorias para los cascos utilizados en el país, indicando que deben cumplir estándares internacionales de homologación reconocidos en Estados Unidos, Europa, Japón, Brasil, Colombia, India y otros países.

Además, la normativa advierte que los cascos deberán tener visibles datos como la fecha de fabricación, marca, modelo, certificación y código de identificación.

Aunque la resolución no establece textualmente que el motoconchista esté obligado a comprar un segundo casco para pasajeros, la normativa sí responsabiliza de manera práctica a que ambos ocupantes de la motocicleta circulen protegidos. En consecuencia, un conductor podría ser fiscalizado si transporta a una persona sin casco homologado.

Destacar que este jueves, durante las declaraciones ofrecidas junto al presidente de la Federación Nacional de Motoconchistas, Óscar Almánzar, el dirigente motoconchista respaldó la postura del Intrant y calificó como falsa la versión de que existía un plazo obligatorio para adquirir dos cascos. “Nunca vino de la entidad oficial (…) dizque que tenían que comprar dos cascos. Eso es una vulgar mentira”, manifestó Almánzar.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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