Intrant prohíbe circulación de vehículos pesados por el carril izquierdo en autopistas; multarán con RD$10 mil a infractores

En cuanto al régimen sancionador, el Intrant informó que los propietarios, conductores y operadores que violen esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, actualmente fijado en RD$10,000, además de la reducción de puntos en la licencia de conducir, conforme a lo establecido en la Ley 63-17.

SANTO DOMINGO, República Dominicana:  – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prohibió la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga por el carril izquierdo de autopistas y carreteras en todo el territorio nacional, medida que conlleva una multa de RD$10,000 para quienes incumplan la disposición.

La medida está contenida en la Resolución Administrativa Núm. 003-2026, firmada por el director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison y se fundamenta en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Transporte de Cargas (Decreto 258-20) y el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2021-2030.

De acuerdo con la normativa, los vehículos de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derecho, salvo en los casos permitidos por la legislación vigente, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito.

La resolución también establece que los vehículos que transporten carga suelta deberán llevarla debidamente asegurada y cubierta con lonas o toldos, a fin de evitar derrames o dispersión de materiales que puedan representar riesgos para otros usuarios de las vías.

En cuanto al régimen sancionador, el Intrant informó que los propietarios, conductores y operadores que violen esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, actualmente fijado en RD$10,000, además de la reducción de puntos en la licencia de conducir, conforme a lo establecido en la Ley 63-17.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, con el apoyo de la Comisión Militar y Policial (Comipol). La medida entrará en vigor tras su publicación.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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