Pujols señaló que la situación se agrava debido a que informaciones que antes estaban disponibles en los portales de transparencia han sido desplazadas, fragmentadas o dejadas de publicar, dificultando el acceso a datos de interés público.
SANTO DOMINGO, República Dominicana: – El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) reiteró sus denuncias sobre violaciones a la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, acusando a varias instituciones del Estado de «negar, fragmentar o retrasar» la entrega de información solicitada por ciudadanos, periodistas y dirigentes políticos.
Según el secretario general del PLD, Johnny Pujols, estas acciones no son errores aislados, sino una práctica recurrente que afecta el derecho ciudadano a fiscalizar el uso de los recursos públicos y debilita la transparencia y la rendición de cuentas.
Pujols señaló que la situación se agrava debido a que informaciones que antes estaban disponibles en los portales de transparencia han sido desplazadas, fragmentadas o dejadas de publicar, dificultando el acceso a datos de interés público.
“A esto se suman respuestas oficiales que niegan información, la entregan de manera incompleta o simplemente no responden dentro de los plazos que establece la Ley”, declaró Pujols.
El PLD, dijo mediante un despacho de prensa, que ha documentado estas prácticas con respuestas oficiales publicadas en la red social X, evidenciando las fechas y referencias correspondientes. El partido asegura que su intención es defender un derecho fundamental y fortalecer la institucionalidad democrática, sin ánimo de polemizar.
Pujols recordó que la Ley 200-04 reconoce el derecho de toda persona a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado (artículo 1), y define información pública de manera amplia, incluyendo contratos, pagos, expedientes, registros y documentos, en cualquier formato, siempre que estén bajo control o posesión de una entidad pública (artículo 2).
La ley impone la obligación de publicidad activa sobre presupuesto, compras, contrataciones y uso de fondos públicos (artículo 3), estableciendo que los contratos del Estado son información pública, incluso si intervienen empresas privadas. Además, fija plazos claros para responder las solicitudes de información (15 días hábiles, prorrogables solo de forma excepcional) y considera denegación ilegal el silencio administrativo, la demora injustificada o las respuestas evasivas (artículos 8 y 10).
Pujols advirtió que las excepciones previstas en la ley son limitadas y solo pueden aplicarse cuando la información ha sido expresamente clasificada conforme a la ley o cuando se afecten intereses públicos claramente definidos, mediante una motivación específica, proporcional y verificable (artículos 17 y 18). “La ley no autoriza a negar información de manera genérica alegando ‘operaciones comerciales’, ‘derechos privados’ o que los datos solo pueden ser entregados por las partes contratantes, cuando se trata del uso de fondos públicos”, precisó.
Finalmente, Johnny Pujols advirtió que persistir en la negación, fragmentación o demora injustificada de información pública implicaría un retroceso institucional sin precedentes en materia de transparencia.
“La transparencia no se proclama; se cumple. Y cumplir la ley es una obligación del Estado”, concluyó.
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