Causante de tragedia en Naco podría ser declarado no imputable por condición de salud mental

Actualmente, el joven de 30 años permanece ingresado en la Unidad de Psiquiatría del hospital Francisco Moscoso Puello, donde se le realiza una evaluación forense para determinar si al momento del hecho sufría una alteración psicológica que le impidiera comprender sus acciones.

SANTO DOMINGO, República Dominicana: – El hombre señalado como responsable de la tragedia ocurrida el miércoles en el sector Naco, Jean Andrés Pumarol Fernández, podría ser declarado no imputable por el sistema judicial, debido a su estado de salud mental.

Actualmente, el joven de 30 años permanece ingresado en la Unidad de Psiquiatría del hospital Francisco Moscoso Puello, donde se le realiza una evaluación forense para determinar si al momento del hecho sufría una alteración psicológica que le impidiera comprender sus acciones.

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El abogado de la familia, Richard Martínez, confirmó a El Nuevo Diario que el acusado ha sido tratado por episodios de tipo psicótico y explicó que se encuentran a la espera de los resultados de las investigaciones oficiales.

“Estamos limitados de información. Hasta este momento se están investigando los hechos. Lamentamos profundamente lo ocurrido y expresamos nuestras condolencias a todas las víctimas”, señaló el jurista.

Jean Andrés Pumarol Fernández está acusado de haber dado muerte con un arma blanca a Yolanda Handal Abugabil, una mujer de 70 años, e herir a otras cinco personas, entre ellas su padre, Guillermo Pumarol, de 62 años. El hecho ocurrió en el condominio Naco Dorado IV, en el Distrito Nacional, y ha generado conmoción nacional.

¿Qué significa ser no imputable?

En la legislación dominicana, una persona puede ser considerada no imputable si al momento de cometer un hecho delictivo presentaba una condición mental que le impedía comprender la ilicitud del acto o controlar su comportamiento.

Así lo establece el artículo 64 del Código Penal Dominicano, que indica que no hay crimen ni delito si el autor actuó bajo un estado mental patológico que anuló su voluntad o raciocinio.

En estos casos, en lugar de ser condenado penalmente, el imputado puede ser sometido a medidas de seguridad, como el internamiento en un centro de salud mental, con el objetivo de proteger tanto al individuo como a la sociedad.

La jurisprudencia ha sentado precedentes importantes sobre cómo se deben tratar judicialmente los casos en que el imputado presenta condiciones de salud mental que afectan su capacidad para comprender o asumir responsabilidad penal por sus actos.

El sistema judicial reconoce que, cuando una persona es declarada no imputable por razones clínicas, no puede ser juzgada ni condenada bajo las mismas condiciones que un procesado mentalmente apto.

En lugar de una pena privativa de libertad, los tribunales pueden disponer medidas de seguridad, como el internamiento obligatorio en centros psiquiátricos, siempre bajo supervisión judicial.

Uno de los casos más recientes y relevantes en este sentido fue el de María Isabel de los Milagros Torres Castellanos, procesada en el marco del presunto caos de corrupción liderado por Alexis Medina, donde se le acusa de encabezar una red de corrupción que estafó el ererio público con casi cinco mil millones de pesos.

El juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, la declaró no imputable por su condición de salud mental. Por esa razón, fue juzgada de forma separada del resto de los 25 acusados y, en lugar de recibir una condena carcelaria, fue sentenciada a cinco años de internamiento en un centro psiquiátrico y al pago de 20 millones de pesos en indemnización a favor Estado dominicano.

Este fallo refuerza el principio de individualización del proceso penal y el respeto a los derechos de las personas con discapacidades psíquicas.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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