“En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República para hacerlo”, expresó.
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA. – El presidente del Senado, Ricardo De los Santos, aclaró que en la reciente modificación a la Constitución no se le otorga facultad al presidente de la República para cubrir vacantes en nivel municipal.
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“En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República para hacerlo”, expresó.
Según señala un comunicado enviado este domingo, De los Santos hizo la aclaración para evitar cualquier confusión en la interpretación que se le pueda dar a este artículo, con relación específicamente al caso ocurrido tras la renuncia del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega.
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