Abogada asegura querella a comunicadores es por viol4ción a la propiedad privada, no por d3nuncia a funcionario

La abogada Anny Elizabeth Guzmán, visitó este miércoles las instalaciones de El Nuevo Diario, para aclarar que Tomás Santana Carela y Juana Beras de Santana no se querellaron contra los hermanos Francisco y José Manuel Alcántara Sánchez por la denuncia en contra de su hijo, Tomas Santana Beras, encargado de la División de Servicios Generales de la DGM.

SANTO DOMINGO.REPUBLICA DOMINICANA.– La representante legal de los padres de un funcionario de la Dirección General de Migración (DGM), a quienes dos comunicadores acusaron de sustracción de unos aires acondicionados pertenecientes a la institución, aseguró que la querella hacia los profesionales “es por violación a la propiedad privada y no por la denuncia”.

La abogada Anny Elizabeth Guzmán, visitó este miércoles las instalaciones de El Nuevo Diario, para aclarar que Tomás Santana Carela y Juana Beras de Santana no se querellaron contra los hermanos Francisco y José Manuel Alcántara Sánchez por la denuncia en contra de su hijo, Tomas Santana Beras, encargado de la División de Servicios Generales de la DGM.

Francisco y José Manuel Alcántara Sánchez, comunicadores acusados
De acuerdo con Guzmán, “los querellantes son los padres del funcionario, quienes no tienen vínculos con la institución, y la demanda es porque los comunicadores irrumpieron su propiedad de forma abrupta, rompiendo una puerta para hacer la supuesta denuncia, sin tener una justificación al momento”.

“Ellos fueron al día siguiente a pedir información, porque cuando llegaron no tenían ningún tipo de certificación de que era correcto lo que decían, si era un rumor público o de alguien que quería dañar a la persona”, manifestó la togada.

Asimismo, calificó de “irresponsabilidad y violación a la ley” la acción de los hermanos Alcántara Sánchez, apegándose al art. 1 de la Ley No. 5869 de 1962 sobre Violación de Propiedad, a saber: violación a la propiedad, el cual expresa «toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos. Párrafo. (Modificado por la Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964. G.O.8855). La sentencia que se dicte en caso de condenación ordenará, además, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscación de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante, cualquier recurso».

La querella fue depositada ante la Fiscalía Comunitaria del Ensanche la Paz y la misma contempla el pago de la suma de veinte millones de pesos (RD$ 20,000,000), por alegados daños materiales y morales.

Sobre el caso

La Dirección General de Migración (DGM), informó que sancionó a un empleado por negligencia, al no acatar el protocolo llevado a cabo por la institución para trasladar propiedades.

Tomás Santana Beras, quien, tras una investigación, fue sancionado por movilizar inadecuadamente aires acondicionados y dejarlos en un lugar no autorizado.

En una nota de prensa, la entidad indicó que la investigación realizada por una comisión institucional, determinó que los aires acondicionados vistos en un apartamento de la avenida Correa y Cidrón, Distrito Nacional, fueron sacados del almacén de la DGM bajo un oficio que describe los objetos y un conduce con destino a Dabajón, donde Migración finaliza la instalación del mobiliario de unos de los centros de acogida para extranjeros, ubicado en el referido municipio.

FUENTE,https://elnuevodiario.com.do/

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