Plazos legales de cara a las elecciones presidenciales y congresionales de mayo

La Ley 20-23, de Régimen Electoral, establece una serie de plazos que se irán cumpliendo a medidas que avancen los menos de 60 días que faltan para el proceso de elecciones. Según el artículo 100 de la legislación electoral, el límite para anunciar dónde funcionará cada colegio electoral, será 45 días antes de las votaciones. Asimismo, la normativa establece que para realizar el traslado o fusiones de colegios es 30 días previo a las elecciones.

SANTO DOMINGO, República Dominicana:  – El calendario electoral avanza y con él los plazos legales para que la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos y agrupaciones políticas, cumplan cada requisito de cara a la contienda del próximo 19 de mayo.

La Ley 20-23, de Régimen Electoral, establece una serie de plazos que se irán cumpliendo a medidas que avancen los menos de 60 días que faltan para el proceso de elecciones.

A continuación en detalle los plazos y fechas que de acuerdo a la normativa electoral, deberán cumplirse una serie de parámetros a desarrollar.

Según el artículo 100 de la legislación electoral, el límite para anunciar dónde funcionará cada colegio electoral, será 45 días antes de las votaciones. Asimismo, la normativa establece que para realizar el traslado o fusiones de colegios es 30 días previo a las elecciones.

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Otro de los límites que establece la ley en su artículo 98, es la escogencia de los locales donde funcionarán los colegios de votaciones, indicando que también deberán ser 30 días antes.

La Junta Central Electoral tendrá hasta 15 días antes de los comicios, para la designación de los funcionarios que componen los colegios electorales. Asimismo, la publicación del facsímil de boletas en medios de difusión se hará también 15 días antes de las elecciones.

Credenciales

Ya en la recta final para las elecciones, la JCE tendrá hasta ocho días antes para entregar las credenciales a los funcionarios de los colegios electorales, tal y como lo estipula el artículo 216 de la Ley Electoral.

Encuestas

La propia Ley Electoral también rige que la publicación y difusión de encuestas y sondeos con mediciones de los aspirantes, tendrá un límite de no más de ocho días antes del certamen.

El artículo 103 de la legislación electoral explica, además, que la Junta Central Electoral dispondrá de no más de cinco días antes para la entrega de los materiales a utilizar en los colegios electorales.

Una vez disponible la entrega de materiales, los mismos podrán ser retirados por el secretario o presidente de cada colegio electoral, hasta cuatro días antes de las elecciones.

Proselitismo

En cuanto al proselitismo, reuniones y encuentros de carácter político, los mismos quedarán prohibidos el día jueves previo a las elecciones, lo que se establece como una Veda Electoral.

El día 17 de mayo, a la 12 de la medianoche, vence el periodo de promoción y difusión de la campaña electoral en los medios de comunicación, tal como lo estipulan los artículos 177 y 179 de la legislación.

Expendio y distribución de bebidas

La Junta Central Electoral tiene la potestad para prohibir la venta y distribución de bebidas alcohólicas, un día antes del proceso de elecciones, la cual se extenderá durante el proceso.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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