El jurista señaló que «la administración pública, según la Constitución en su artículo 69, no puede perseguir penalmente a ninguna persona», pero que «administrativamente pueden aplicar sanciones, como una suspensión de sus funciones o su destitución.
SANTO DOMINGO, República Dominicana: – El aspirante a juez del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Antonio Mateo Ibert, explicó que en sentido concreto, un funcionario puede ser perseguido por un mismo hecho tanto en el ámbito administrativo como penal.
El jurista señaló que «la administración pública, según la Constitución en su artículo 69, no puede perseguir penalmente a ninguna persona», pero que «administrativamente pueden aplicar sanciones, como una suspensión de sus funciones o su destitución.
Mientras que cuando se entienda que la persona debe ser sancionada penalmente, «entonces, el hecho debe pasarse al Ministerio Público, como ente persecutor, para que haga las investigaciones correspondientes, y entonces, proceda en materia penal ante un juez, si tiene sentido penal la investigación que se ha hecho».
Al retornar su respuesta mientras era evaluado en las vistas públicas que lleva a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Mateo Ibert señaló que: «En sentido concreto sí, porque la administración puede aplicar sanciones administrativa, pero la parte penal corresponde a la jurisdicción».
«Una sanción administrativa sería una suspensión o en grado máximo, una destitución, que no tiene nada que ver con una sanción penal, que ya sería cumpliendo con lo que es una tutela judicial efectiva el debido proceso en la jurisdicción, que sería un tribunal de instrucción y luego, en un juicio de fondo donde se determinaría realmente si la persona, aparte de haber cometido una falta administrativa cometió ilícitos que ameritan una sanción penal», añadió.
En otro orden, al referirse al TC, señaló que esa alta corte ha venido a darle sentido al derecho constitucional, al respeto de los derechos y a la garantía de los ciudadanos.
«El TC vino a llenar un vacío en la RD en materia jurídica, y no porque no hubiese un tribunal que conociera los casos de constitucionalidad, tanto difusa que corresponde a los tribunales del Poder Judicial, como concentrados, que correspondían antes del TC a la Suprema Corte de Justicia, sino, porque el tribunal ha venido a darle sentido a lo que es el derecho constitucional, el respeto de los derechos y la garantía de los ciudadanos y el respeto de la constitucionalidad tanto de las leyes como de la Constitución», consideró.
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