Miguel Antonio asegura jurisdicción militar es una realidad y no un tema privativo

“Tampoco es atractivo para la comunidad nacional porque el militar únicamente es reconocido cuando estamos en un estado de excepción, de calamidad, de emergencia, ahí el militar es venerado, pero cuando pasa, ya el militar pasa a un segundo plano ”, apuntó De la Rosa. También señaló que se viola el artículo 128, numeral 1 letra C de la Constitución que establece que el presidente de la República nombrará a los miembros de los tribunales militares. “La constitución lo dice pero no lo cumplimos”.

SANTO DOMINGO, República Dominicana: – Para Miguel Antonio Encarnación de la Rosa, juez de primera instancia con plenitud de jurisdicción de Pedernales, quien aspira a ser miembro del Tribunal Constitucional, la jurisdicción militar “es una realidad” y no un tema privativo de las Fuerzas Armadas como se ha querido entender.

Al ser preguntado sobre el tema por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el también general retirado aseguró que la citada jurisdicción es la competencia que le otorga el Estado a los tribunales para aplicar justicia y que no es un tema privativo de las Fuerzas Armadas con los tribunales militares, porque a su entender es privativo porque en la comunidad jurídica nacional no siente interés en resolver casos de militares, por no generan ningún atractivo económico, es decir, el militar no tiene para pagarle a un abogado.

“Tampoco es atractivo para la comunidad nacional porque el militar únicamente es reconocido cuando estamos en un estado de excepción, de calamidad, de emergencia, ahí el militar es venerado, pero cuando pasa, ya el militar pasa a un segundo plano ”, apuntó De la Rosa. También señaló que se viola el artículo 128, numeral 1 letra C de la Constitución que establece que el presidente de la República nombrará a los miembros de los tribunales militares. “La constitución lo dice pero no lo cumplimos”.

Tampoco se cumple el artículo 54 sobre la jurisdicción penal y disciplinaria militar, porque en el artículo 57 del Código Procesal Penal, se habla “taxativamente” que las normas procesales serán aplicadas en todos los tribunales penales, incluso de las Fuerzas Armadas, enfatizó.

De igual manera, el juez aseguró que en muchos países de Iberoamérica hay tribunales militares que son competentes, por lo que en este país es una realidad, en donde el juez debe ser un militar, que sea abogado y capacitado, que pase por las escuelas del Ministerio Público y Escuela Nacional de la Judicatura.

“Desde el Tribunal Constitucional debemos alzar la voz, no para que se cree, sino para que se cumpla lo que dice la Constitución, es para que se cumpla lo que dice ordenamiento jurídico con relación a esa materia”, recalcó.

Sobre el derecho al voto de los militares, el general retirado aclaró que eso se podría dar en un futuro, porque a su parecer, en estos momentos las condiciones no están dadas, pues primero debe de existir la carrera militar consagrada en el escalafón estricto, de que usted ingresó a las Fuerzas Armadas en una fecha y sabe cuándo va a salir, que no haya una incidencia ulterior que haga a usted tener que favores una situación por un ascenso.

“Entonces, cuando esté todo regularizado, el militar podrá votar, porque sabe que tiene una independencia, que no habrá una influencia política, porque el mando militar es vertical”, estableció.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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