Tribunal declara caso complejo y ordena libertad bajo fianza para acusados por explosión en SC

SANTO DOMINGO, República Dominicana: . – La juez suplente de la Oficina Judicial de Atención Permanente del Departamento Judicial de San Cristóbal, Miolany Herasme Morillo, impuso como medidas de coerción garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica a dos representantes y administradores de la empresa VIDALPLAST SRL y a otro las mismas medidas, además de la colocación de grillete electrónico; a la vez que declaró el caso complejo.

Un comunicado de prensa del órgano acusador detalla que VIDALPLAST SRL es la empresa señalada como el lugar donde ocurrió la explosión, por la existencia de sustancias inflamables que causaron el siniestro el pasado 14 de agosto, donde murieron 37 personas y otras resultaron con heridas. Edward Armando Vidal Garrido deberá pagar el monto 300 mil pesos en efectivo y se le impuso grillete electrónico además de las otras medidas; mientras que las encartadas Maribel Sandoval Almánzar de Vidal y Mercedes Altagracia Vidal Sandoval, deberán pagar una garantía económica ascendente a un millón pesos cada una a través de compañía aseguradora. Ambas deberán presentarse el último viernes de cada mes.

En sus motivaciones orales la magistrada Herasme estableció que procedió a acoger la declaratoria de caso complejo por el principio de justicia rogada. En ese mismo orden impuso esas medidas de coerción por entender que existe la cintilla probatoria que en principio los vincula, por ser los representantes y administradores de la empresa VIDALPLAST SRL.

Asimismo, rechazó la solicitud de imponer prisión preventiva al señor Edward Armando Vidal Garrido por un año, por entender que deviene en desproporcional en comparación con el tipo penal del cual se le acusa, el cual es homicidio involuntario y este va de 3 meses a 2 años de prisión, por lo que imponer una prisión preventiva sería hacer que cumpla la pena anticipadamente.

De igual manera tomó en cuenta el principio de igualdad ante la ley, ya que sólo se solicitó prisión preventiva en contra de este; sin embargo, los tres encartados están acusados de lo mismo. La jueza indicó que los encartados cuentan con arraigo familiar, social y laboral, que son personas ubicables e individualizadas, lo cual tomó en cuenta la magistrada, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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