SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad que procuraba la nulidad de la ley 139-97, que dispone el traslado de fecha de los días feriados del calendario que coincidan con el marte y miércoles, jueves o viernes.
Tal y como planteó la PGR, el TC recalcó que ya existe una decisión jurisdiccional de la Suprema, que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada antes del 26 de enero de 2010.
El Constitucional señaló que la SCJ ya determinó que solo los días designados como fiesta nacional en la Constitución de la República, es decir, el 27 de febrero, Día de la Independencia, y el 16 de agosto, Día de la Restauración, y los días feriados de carácter religioso, tienen una prohibición de índole constitucional para ser movidos.
Además, puntualizó que en lo que concierne a los demás días feriados, la SCJ no retuvo inconstitucionalidad, sino que validó la facultad del legislador para mover esos feriados a otra fecha.
“En consecuencia, si el Tribunal Constitucional se abocara a conocer la misma, incurriría en una franca violación al artículo 277 de la Constitución y a sus propios precedentes– los cuales resultan vinculantes para este órgano.”, advirtió el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0347/23, emitida el 5 de junio del 2023.
IMPUGNACIÓN
La acción fue interpuesta por el señor Ruddys Antonio Mejía Tineo, en contra de la legislación aprobada el 19 de junio de 1997.
Alegó que el traslado de los días feriados, en especial aquellos relativos al día de reyes y el natalicio de Juan Pable Duarte, afectan el sentido cultural de la efeméride que se conmemora con esos días.
Señaló, además, que constituye una violación a diversas garantías, y principios constitucionales, tales como la soberanía nacional, la supremacía constitucional, las relaciones internacionales y el derecho internacional, la igualdad, la libertad de conciencia y cultos y las garantías de los derechos fundamentales.
POSICIÓN DEL CONGRESO
Tanto el Senado como la Cámara de Diputados pidieron el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.
DISIDENCIA
El fallo contó con los votos disidentes de los magistrados Domingo Gil y Miguel.
Valera Montero, y salvados de los magistrados Lino Vásquez Sámuel y Alba Luisa Beard Marcos.
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