Al 54 % de los reclusos en RD se les venció el plazo de prisión preventiva

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) informó este miércoles que al 54 % de los reclusos del país se les venció el plazo de prisión preventiva.

La información fue ofrecida en una nota de prensa en la que da a conocer que, desde el año 2019 hasta junio de 2022, asistió a 25,242 usuarios en atención permanente de la jurisdicción ordinaria, quienes ingresaron al sistema penitenciario por imposición de medida de coerción.

De acuerdo a la información, esta población estuvo conformada por 21,288 personas recluidas por imposición de prisión preventiva y 3,954 que permanecían internos hasta pagar la garantía económica impuesta.

Respecto a la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), durante el mismo periodo, la Defensa Pública asistió a 1,514 usuarios, quienes entraron al sistema penitenciario debido a imposición de medida cautelar.

El 70 % de estos casos ordinarios ingresados por medida de coerción fueron revisados y apelados por la Defensa Pública, es decir, se depositaron 17,547 acciones con el fin de variar la medida y lograr la libertad del imputado. Sin embargo, se rechazó el 53 % de estas acciones, y solo el 35 % (6,096) se acogieron.

Mientras que, en la jurisdicción NNA, se apelaron y revisaron el 54 % (812) de las medidas cautelares, de las cuales la tasa de rechazo fue de 69 %, y se acogió el 51 % (413).

En la jurisdicción ordinaria, la Defensa Pública logró obtener en audiencias preliminares y de fondo 5,573 decisiones a favor de la libertad de los usuarios asistidos en el periodo señalado. No obstante, con relación a NNA, estas decisiones favorables sumaron 469.

Al considerar el total de las acciones acogidas, durante el año 2019 hasta junio de 2022, se estima que el 54 % de los casos asistidos por la ONDP, de jurisdicción ordinaria, y que ingresan cada año en estatus de privados de libertad, se les venció el plazo de prisión preventiva.

En ese mismo sentido, en la jurisdicción NNA, el plazo de privación provisional de libertad caducó para el 42 % de los casos atendidos.

El director nacional de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, manifestó que es imperativo que los órganos del sistema de justicia se acojan a lo establecido en el artículo 40.9 de la Constitución de la República, que expresa que "las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen un carácter excepcional…" y de igual forma lo estatuye el artículo 15 del Código Procesal Penal.

Recalcó que la libertad es un derecho fundamental y es el Estado quien debe garantizar el mismo. Por tal razón, consideró que la prisión preventiva es la excepción dentro de las medidas establecidas por la norma.

Puntualizó que desconocer que un proceso penal se puede conocer en libertad es violentar las garantías debido proceso.

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