Tribunal Constitucional ordena al Ministerio de Hacienda pagar una pensión por sobrevivencia a una viuda

El Ministerio de Hacienda rechazó y declinó la solicitud alegando que el señor Edmundo Díaz Bonifacio falleció antes de llenar el formulario de solicitud de inclusión a nómina, como establece el artículo 6 de la Ley  379-81 y que por esa razón no puede transferir la pensión a favor de la esposa sobreviviente.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda el otorgamiento de una pensión por sobrevivencia a una viuda de un empleado público.

Acogió una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora Ana Ysabel Paulino, en reclamo de la pensión tras el fallecimiento de su marido Edmundo Díaz Bonifacio.

El constitucional le impuso al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dependencia de ésta, el pago de una astreinte de RD$5,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión a partir de 15 días de su notificación, en favor de la reclamante.

Indica que posteriormente, el 14 de agosto de 2019, Paulino intimó y puso en mora al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para que transfirieran o traspasaran en favor de ella la pensión de supervivencia que pertenecía a su esposo fallecido, por medio del Acto número 1247/2019.

Expone que el Ministerio de Hacienda rechazó y declinó la solicitud alegando que el señor Edmundo Díaz Bonifacio falleció antes de llenar el formulario de solicitud de inclusión a nómina, como establece el artículo 6 de la Ley  379-81 y que por esa razón no puede transferir la pensión a favor de la esposa sobreviviente.

Al no estar conforme con la respuesta, la señora Ana Ysabel Paulino presentó una acción de amparo de cumplimiento, que fue rechazada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00433. Esa decisión fue recurrida ante el TC, que acogió el recurso, revocó la sentencia impugnada y declaró procedente la acción de amparo.

Fuente: https://listindiario.com

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