Finjus alerta sobre censura previa en proyecto de ley sobre imagen e intimidad

“No pueden instituirse mecanismos que equivalgan a censura previa sino solamente a responsabilidades ulteriores para quien abuse de este derecho, tal y como lo ha establecido el Tribunal Constitucional”, indica Finjus en un comunicado.

República Dominicana: La censura previa es uno de los mayores riesgos que representa el proyecto de ley que regula la protección al derecho, a la intimidad, al honor, al buen nombre y la propia imagen; ante lo que la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sugiere la revisión íntegra de la iniciativa legislativa.

El proyecto presentado por la senadora Melania Salvador (provincia Bahoruco) y aprobado por este hemiciclo el pasado 20 de abril, pudiera “en aras de avanzar hacia la protección de derecho a la intimidad, del honor, el nombre y la propia imagen” limitar el ejercicio de la libertad de expresión.

“No pueden instituirse mecanismos que equivalgan a censura previa sino solamente a responsabilidades ulteriores para quien abuse de este derecho, tal y como lo ha establecido el Tribunal Constitucional”, indica Finjus en un comunicado.

También llama la atención ante la vaga determinación de criterios en la propuesta, por lo que considera que deben ser revisados “los principios de legalidad, seguridad, finalidad, razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad”.

“Referir a conceptos que pudiesen resultar indeterminados tales como el “interés de hacer daño”, “juicios desfavorables”, entre otros, sin establecer los criterios de alcance pudiesen ir en desmedro del contenido esencial del ejercicio a la libertad de expresión”, advierte la organización.

Funcionarios: sujetos de mayor escrutinio

Al referirse a los criterios de imagen e intimidad de los funcionarios, Finjus recordó lo establecido por el Tribunal Constitucional, en cuanto al escenario de mayor escrutinio de los servidores públicos ante la sociedad.

La Finjus citó un párrafo de la sentencia TC/0092/19 de fecha 21 de mayo del 2019, en la que ese establece que, “Están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, dado que la libertad de expresión faculta al individuo y a la sociedad a participar en debates activos y vigorosos sobre todos los aspectos de interés social”.

“Aunque entendiendo que si bien se trata de personas sometidas a mayor escrutinio público debe resguardarse la esfera de su vida privada”, aclara.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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