¿Hay que modificar Constitución para separar sistema carcelario?

El exjuez penal de la SCJ, Alejandro Moscoco Segarra, el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, y el abogado Bunel Ramírez favorecen que el sistema carcelario esté bajo un órgano independiente del Ministerio Público.

Santo Domingo, República Dominicana: En la clase jurídica ha concitado apoyo y rechazo la propuesta de separar el sistema penitenciario del Ministerio Público, hecha el pasado viernes por el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henri Molina.

Tampoco hay consenso sobre la necesidad de reformar o no la Carta Magna para quitar a la Procuraduría, como cabeza del Ministerio Público, la facultad de administrar las cárceles.

El exjuez penal de la SCJ, Alejandro Moscoco Segarra, el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, y el abogado Bunel Ramírez favorecen que el sistema carcelario esté bajo un órgano independiente del Ministerio Público.

Mientras, los abogados Trajano Vidal Potentini y Cándido Simón creen innecesario e intrascendente esa propuesta, pues plantean que los temas que deben estar en debate son otros. Tanto Moscoso Segarra como Castaños Guzmán plantean que para ello es necesario una reforma a la Constitución, con lo cual disienten Ramírez y Simón.

¿Qué dice la Constitución? El artículo 169 de la Constitución define al Ministerio Público como “el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.

En el párrafo II de ese artículo dispone que “La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”. La última parte de ese texto ha dado lugar a interpretación y a discrepancia entre los juristas.

El exjuez de la Suprema señala que la administración del sistema penitenciario no se corresponde con la naturaleza de las funciones del Ministerio Público.

“No es lógico que quien persigue y acusa (MP), sea el mismo que administre su encarcelamiento o reclusión”, indicó.

Para realizar ese cambio, dice, se requiere una modificación constitucional. Al analizar el artículo 169 de la Constitución, señala que “el MP es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la Política del Estado contra la criminalidad, responsabilidad diferente a la investigación penal y ejercicio de la acción pública”.

Con relación al sistema de prisiones, cita el párrafo II del artículo 169 de la Constitución, que indica que la ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario “bajo la dirección del Ministerio Público”.

“Podría interpretarse que podría ser con una reforma legal, pero el mismo artículo refiere que estará bajo la dirección del MP, por lo que en este sentido debe ser una reforma constitucional”, expone.

El abogado Servio Tulio Castaños Guzmán expone que antes de la modificación de la Constitución, en el 2010, estaba como atribución legal del Ministerio Público el asunto carcelario.
Precisa que nunca estuvo de acuerdo que esa atribución se consignara en la Carta Magna.

“Porque tarde o temprano esa es una atribución que va a ver que quitársela al Ministerio Público, porque es que la función natural del Ministerio Público es la de investigar, perseguir, presentar, sustentar los casos”, argumentó. Observa que ahora será más complicado, porque se requiere de una reforma constitucional.

“Lo que habría que hacer, cuando se dé el paso, es crear un Ministerio de Justicia que se encargue de todo eso, y que el Ministerio Público se concentre en perseguir e instrumentar expedientes y presentar acusación”, sugiere.

Reforma legal
El abogado penalista Bunel Ramírez está de acuerdo con que el sistema penitenciario sea separado del Ministerio Público y que se cree un organismo que se encargue de esa política.

Pero alerta que ese organismo debe ser bien estructurado para evitar vulnerabilidades. Considera que no es necesario modificar la constitución.

“Porque ella misma establece que el régimen penitenciario esté bajo la responsabilidad del Ministerio Público o de un órgano creado a tales fines”, significa.

Propuesta innecesaria
En cambio, a Trajano Vidal Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, le parece innecesaria la propuesta del presidente de la SCJ, a la cual le ve poca utilidad.

Sostiene que no hay datos estadísticos que avalen algún mal funcionamiento de Prisiones por el hecho de que no tenga independencia del Ministerio Público.

Advierte que seguir segmentando el Estado en el orden administrativo lo que traería es más dispersión de gastos y de recursos económicos, que tanto los pudiera necesitar la Procuraduría o la misma Suprema, que en ese aspecto son “cenicientas”.

“La Procuraduría no ha sido un escollo para que eso funcione, ni ahora ni antes. Me parece poco trascendente el pedido del presidente de la SCJ”, enfatiza.

Puntualiza que hubiese valorado más si se procurara instaurar los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia, como manda la Constitución, por lo que observa hay una inconstitucionalidad por omisión del artículo 164, que lo ordena.

Simón considera que lo que debería preocupar al presidente de la SCJ no es a qué organismo pertenezca el régimen penitenciario, sino otros aspectos, para lo cual le sugiere impulsar políticas desde el Consejo del Poder Judicial.

Fuente: https://listindiario.com

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