Luis Abinader limita por decreto el uso de flanqueadores a funcionarios públicos

El artículo ocho del decreto ordena al ministro de Defensa y de Interior y Policía la revisión de todo el personal policial y militar a disposición de instituciones públicas y a servidores públicos, funcionarios y otros dignatarios a los fines de reducir la cantidad estrictamente necesaria dichas asignaciones y eficientizar la distribución del mismo.

Santo Domingo, República Dominicana.- El Poder Ejecutivo limitó con el decreto 3-22 el uso de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos por los servidores públicos del Gobierno Central.

La medida del presidente de la Repúbllica Dominicana, Luis Abiander, autoriza el uso de flanqueadores al presidente y la vicepresidenta de la República, al ministro de las Fuerzas Armadas y al de Interior y Policía.

También están autorizados al uso de flanqueadores el director de la Policía Nacional, el Procurador General de la República, los comandantes de los cuerpos castrenses, el Director Nacional de Control de Drogas y el Director Nacional de Investigaciones.

El artículo ocho del decreto ordena al ministro de Defensa y de Interior y Policía la revisión de todo el personal policial y militar a disposición de instituciones públicas y a servidores públicosfuncionarios y otros dignatarios a los fines de reducir la cantidad estrictamente necesaria dichas asignaciones y eficientizar la distribución del mismo.

El personal militar y policial asignado a funcionarios o instituciones públicas tiene carácter estrictamente personal o de uso institucional, estableciéndose en razón de las necesidades de la institución o de la investidura que ostente el funcionario en cuestión o que haya desempeñado el beneficio.

Durante el año 2022, hasta el 1 de enero de 2023, se prohíbe la compra de vehículos de motor en el Gobierno Central, salvo excepciones precisas, y se reitera se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga su base en una ley.

Igualmente queda prohibido el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus responsabilidades.

También se prohíben las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con autorización previa emitida por el ministro Administrativo de la Presidencia, exceptuando al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes deberán rendir un informe periódico al respecto; se restringe el uso de flanqueadores para determinados funcionarios en razón de sus responsabilidades y se prohíben los gastos no autorizados para fiestas, donaciones obsequios y otras actividades similares.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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