La Cámara de Cuentas dela Republica Dominicana ha renunciado a todas las acciones judiciales e instancias legales presentadas por la pasada gestión de ese ente por ante la jurisdicción penal, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional, tras el allanamiento del ministerio público por presunta obstrucción de la justicia e irregularidades atribuidas a sus miembros salientes.
Resolvió suspender, provisionalmente, los efectos jurídicos de la decisión DEC-X2021-001, emitida el 25 de marzo de este año por los pasados miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, Hugo Francisco Álvarez Pérez, presidente, Feliz Álvarez Rivera y Carlos Noés Tejada Díaz.
A través de esa medida fue aprobada la contratación de los servicios legales de la firma de abogados Inteligencia Legal, S.R.L, representada por Jennifer Rodríguez Gómez y Francisco Soto, igual que los efectos de las contrataciones, actuaciones administrativas y acciones judiciales efectuadas como efecto de ese acto.
La medida fue adoptada mediante la resolución ADM-2021-007, aprobada el 3 de agosto, firmada por los miembros de la entidad, Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente, Elsa María Catano Ramírez, vicepresidenta, Tomasina Tolentino de Mckenzie, secretaria, Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa Peña Peña.
La resolución explica que se desistió de la solicitud de nulidad del allanamiento y de la orden de allanamiento a la Cámara de Cuentas emitida por el juez de la instrucción especial designada por la Suprema Corte de Justicia, y de la instancia de resolución de peticiones y del escrito de respuestas a un recurso de oposición realizado por el ministerio público.
También desistieron de la instancia del conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional presentado el 6 de abril de 2021, a través de los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury y Francisco Franco Soto, y de cualquier otra acción de orden penal que haya sido promovida en virtud de la resolución DEC-X-2021-001.
Aprobó solicitar al Tribunal Constitucional que homologue el desistimiento del Conflicto de Competencia y que, en consecuencia, ordene el archivo definitivo del expediente número TC-03-2021-0002.
Y ordenó a la Consultoría Jurídica de la Cámara de Cuentas que notifique la resolución a las partes interesadas.
Según consigna el artículo 10 del reglamento interno de la Cámara de Cuentas, en la parte del procedimiento de aprobación, los temas consignados en la agenda u orden del día serán conocidos y debatidos por los miembros presentes, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de estos.
CIFRAS
Funciones.
La Cámara de Cuentas es el órgano superior del sistema nacional de control y auditoria.
Alcances.
Tiene facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover alcanzar la coordinación de los organismos responsables del control y la auditoría de recursos publicos.
Examen.
Le corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la ley.