Diputado reta iglesia evangélica a debatir proyecto sobre igualdad y no discriminación hacia comunidad LGTBIQ+

 SANTO DOMINGO.–  Dionisio Restituyo diputado nacional del Frente Amplio, pidió este viernes a la iglesia evangélica a debatir públicamente el cuestionado proyecto sobre la igualdad y no discriminación a la comunidad LGBTIQ+ que tenía seis años engavetado en la Cámara de Diputados.

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En ese sentido, el legislador respondió a los calificativos que el Consejo Dominicano de Unidad precisando que no tiene miedo al debate como lo tiene la comunidad cristiana  “que no quieren debatir-porque creen tienen una verdad absoluta”.

“Yo no elaboré ese proyecto, es de Conavisida, pero el único que se atrevió a llevarlo al pleno fui yo; lo que pasa es aquellos que se enriquecen con la fe no le hacen bien a su Dios, el amor no se paga, y ellos usan ese amor para cobrar y enriquecerse, pero tienen el temor de debatir”, precisó Restituyo.

Al ser entrevistado por END destacó que la iniciativa es del Gobierno Dominicano, como parte de los acuerdos que la Republica Dominicana ha suscrito para el tema de las Naciones Unidas de la no discriminación.

El proyecto, reiteró que fue elaborado desde el 2013 en la que participaron decenas de organizaciones, incluyendo la Comunidad Europea, el Programa Desarrollo de las Naciones Unidas, PNUD, la Procuraduría General de la Republica, CoviaSida, Consejo Nacional de Drogas, el Consejo Nacional de Discapacitados y otras instituciones.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados conocerá este lunes, a partir de las 10:00 de la mañana el cuestionado proyecto sobre Igualdad y no Discriminación.

“No es un proyecto de los LGTB, sino de los enfermos de Sida, jóvenes con excelentes calificaciones que no tienen derecho en RD, a trabajar porque tienen sida. Personas que tienen un delito penal, pero que cumplieron su pena tampoco tienen derecho a un trabajo, por eso el proyecto contempla que las empresas tendrán la obligación de emplear a personas discapacitadas”.

Se pregunto porque el Codue no sale a debatir no solo ese problema, sino todos los que afectan a la población.  “Ellos irrespetan a la poblacion, porque no son nacionalista, sino fundamentalista y neotrujullistas y eso necesitamos desaparecerlos”.

El objetivo básico del controvertido proyecto, agrego el diputado Restituyo es garantizar que personas vulnerables como los envejecientes no sean discriminados por su edad; y que aquellas personas que lleven el pelo al natural, hombre o mujer no sean discriminadas porque “tengan un pajón”.

Ese es un tema de nación, y como presidente de la Comisión de Derechos Humanos estamos obligados a escuchar a todos los sectores, incluyendo a sectores como el Codue, a partir de este lunes.

QUE DICE EL CUESTIONADO PROYECTO

Artículo 5.- Ámbito de la atención integral en salud y la seguridad social: Los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social se extienden a la existencia de condiciones universales de acceso, equidad y calidad.

En tal sentido, quedan prohibidas las actuaciones que, entre otras, impliquen lo siguiente: a) Negar, obstaculizar o condicionar la provisión de servicios de atención integral en salud, aun en situación migratoria irregular, o impedir la participación de las personas afectadas en las decisiones sobre tratamiento médico o terapéutico, dentro de los medios y capacidades operativas existentes; Realizar o imponer, sin el conocimiento y consentimiento informado por escrito de la persona afectada, prácticas que consistan en pruebas, experimentos y/o procedimientos que no se ajusten a la legislación vigente, a las normas científicas y bioéticas nacional e internacionalmente reconocidas, así como a las recomendaciones de las Medidas Universales de Bioseguridad adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Queda prohibido: Obligar o instigar a realizarse exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro la vida de la persona afectada, previo cumplimiento de las normas y estándares de bioética vigentes; d) Estigmatizar, tratar con hostilidad y/o negar derechos y/o servicios a personas con enfermedades crónicas, comunicables, degenerativas y/o terminales;

Además, Impedir u obstaculizar el acceso a la seguridad social y a sus beneficios, o establecer limitaciones para la afiliación a Administradoras de Riesgos de Salud y contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

f) Difundir, sin el consentimiento informado y por escrito de la persona agraviada, información sobre su condición de salud;

g) Negar u obstaculizar el derecho a obtener información exacta, clara, veraz y científica acerca del estado de salud por parte de personal técnico calificado y cualificado.

Artículo 8.- Ámbito de la orientación sexual e identidad de género: Constituye discriminación en el ámbito de la orientación sexual e identidad de género, entre otras, las siguientes prácticas y acciones: a) Negar, impedir u obstaculizar el derecho de una persona a disponer del nombre de su elección bajo el alegato de que este no se corresponde con su género; b) Negar el derecho a disponer de la identidad de género de su elección, lo cual implica el derecho a la reasignación de genero e imagen en los documentos de Estado/públicos.

Artículo 9.- Ámbito de los derechos sexuales y reproductivos: constituyen prácticas discriminatorias en este ámbito, entre otras, las siguientes: a) Restringir o coartar, de cualquier forma, el derecho de la persona a decidir libremente sobre su sexualidad y sobre la elección de sus parejas sexuales, o sobre el número, espaciamiento y oportunidad de tener hijos/as dentro de los marcos legales aplicables.

No disponer o limitar el acceso a servicios de atención integral en materia de salud sexual y reproductiva para prevenir, diagnosticar y tratar cualquier tipo de situación relacionada al ejercicio de la sexualidad;

c) No disponer de información científica y oportuna respecto de los diversos métodos anticonceptivos existentes, así como de las infecciones de transmisión sexual, a fin de que la persona pueda practicar sexo seguro y prevenir embarazos no deseados o infecciones, incluyendo dentro del ámbito educativo; d) Negar el acceso a adopción o a reproducción asistida sin los fundamentos legales aplicables.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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